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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 659/2016, de 15 de septiembre. Recurso 1029/2015

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/881522
Gestión Documental
 No se ha acreditado en el seguimiento del equipo Psicosocial la evolución positiva en la relación maternofilial para incrementar las visitas, fijadas ahora en un día a la semana en el PEF; no se concretan los datos de la estabilidad de la madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 26 de mayo de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE DÑA. Ruth . EN SU VIRTUD, NO HA LUGAR A LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA DE 22-7-10.
NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO EN MATERIA DE COSTAS PROCESALES."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13/09/2016.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.-La sentencia dictada en el procedimiento de modificación de efectos cuya parte dispositiva consta en los antecedentes de hecho de esta resolución es objeto de recurso por la Sra. Ruth quién parece denunciar error en la valoración de la prueba y añade en esencia que la petición modificativa afectante al régimen de visitas cumple los requisitos legales y jurisprudenciales y es beneficiosa para la hija menor dado que contempla y respeta el principio del favor filii.
SEGUNDO.- La sentencia apelada cita la normativa de aplicación, consigna su interpretación por los tribunales y entiende en primer lugar que en este caso no se ha presentado documento alguno que revele cual era la situación de la madre en el año 2010 y cual es la situación actual. Por esta razón considera que se desconoce el déficit que podría sufrir la Sra Ruth y su situación actual, lo que impide realizar el análisis comparativo exigido por el procedimiento modificativo instado y por ello determinar si se ha producido una modificación de entidad que posibilite la alteración de la sentencia dictada en el año 2010.
En segundo término la sentencia recurrida señala que la petición efectuada se enmarca en una situación de incumplimiento de la sentencia dictada en el 2010, que la ampliación solicitada debe ser promovida por el mismo juzgado que ha dictado la primera sent
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