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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 88/2016, de 3 de noviembre. Recurso 78/2016

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/SENT/882378
Gestión Documental
 Se ha producido una valoración ilógica de la documental y pericial de autos por cuanto ésta acredita que ambos progenitores son aptos para la guarda y custodia
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 Se calculan correctamente los gastos mensuales de la menor teniendo en cuenta la información aportada en autos y que ascienden a 1139 euros
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 Se establece la custodia compartida por el interés del menor y teniendo en cuenta las pruebas practicadas, porque el padre es apto y tiene disponibilidad horaria, la niña tiene 6 años y no es relevante que siempre haya vivido con la madre
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 Las estancias de la menor con cada progenitor serán por semanas alternas, con las entregas y recogidas de domingo a domingo y una visita intersemanal sin pernocta; se confirman el reparto de las vacaciones que no es contrario al interés de la menor
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 Supuestos para la atribución del uso de la vivienda: falta de acuerdo o no aprobado con atribución al progenitor custodio; o, custodia compartida, hijos mayores de edad o inexistencia de hijos, con atribución temporal y prórroga también temporal
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 Ante la mayor necesidad de la madre, la cotitularidad de la vivienda y la edad de la hija, 6 años, y que la hipoteca que grava el domicilio familiar es pagada por ambos cónyuges, se fija una limitación temporal de 7 años, desde la presente resolución
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 Ante las necesidades de la menor y ser la custodia compartida el padre pagará 750 € en concepto de alimentos; se incrementará anualmente y es exigible desde la notificación de esta sentencia; no procede devolver las sumas percibidas anteriormente
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 Los gastos extraordinarios se abonarán en la proporción de 80 y 20%
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales Sr. Carles Badia Martínez, actuó en nombre y representación del Sr. Paulino formulando demanda de divorcio núm. 343/14 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2014 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por D. Paulino contra DÑA. Benita y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, presentada por DÑA. Benita contra D. Paulino , y debo declarar disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:
1.- Se establece que la patria potestad del menor será compartida entre ambos progenitores, y se atribuye la guarda de la menor Emma a DÑA. Benita .
A partir de septiembre de 2016 la guarda será compartida entre ambos progenitores por semanas alternas de viernes a viernes, realizándose los intercambios a la salida del colegio, y teniendo el progenitor no custodio dos tardes intersemanales con la menor los lunes y miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que la menor será reintegrada en el domicilio del progenitor custodio esa semana. A partir de esta fecha y en cuanto a lo establecido en el punto siguiente, sólo regirá lo dispuesto para los periodos vacacionales.
2.- Como s
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