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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 104/2016, de 22 de diciembre. Recurso 156/2014

Ponente: ENRIC ANGLADA FORS
SP/SENT/886215
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 A pesar de que ambos padres sean aptos, la distancia entre la residencia de la madre y el centro escolar y el domicilio del padre hacen inviable la custodia compartida; se atribuye a la madre, al no haberla solicitado el padre
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 El régimen de visitas será los fines de semana alternos, el miércoles con pernocta y las vacaciones por mitad
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 Se atribuye el uso de la vivienda familiar al padre, propietario de la misma
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 La pensión alimenticia será de 375€ al mes, teniendo en cuenta las necesidades del menor y los gastos extraordinarios se pagarán por mitad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER.- El procurador Sr. Ramón Davi Navarro, en representació de Doña. Benita, va formular demanda de judici de guarda i custòdia núm. 1963/12 davant el Jutjat de 1a Instància núm. 3 de Granollers. Seguida la tramitació legal, el Jutjat va dictar Sentència amb data 6 de novembre de 2013, la part dispositiva de la qual diu el següent:
"Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda formulada por e Procurador de los Tribunales D. Ramón Daví Navarro en nombre y representación de Dña. Benita contra D. Hugo sobre guardia y custodia y alimentos de su hijo menor, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1ª.- La patria potestad es conjunta y, por tanto, deberán tomar de común acuerdo ambos progenitores las decisiones más relevantes en la vida del menor, entre otras, las relativas a la educación de éste, modificar el domicilio del mismo, siempre que lo aparte del entorno habitual, y para disponer del patrimonio del menor.
2ª.- La guarda y custodia del hijo menor será compartida por semanas alternas que comenzarán a las 20 horas del domingo en que e menor será recogido en el domicilio en el que se encuentre, si bien, su inicio se condiciona a que el padre acredite ante este Tribunal el haber obtenido un cambio en su horario laboral de tardes a mañanas y que sea éste efectivo.
No podrán fijar los progenitores su domicilio a más de 50 kilómetros de distancia, quedando autorizado
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