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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 101/2016, de 15 de diciembre. Recurso 56/2016

Ponente: NURIA BASSOLS MUNTADA
SP/SENT/887047
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 Se suprime la retroactividad de la pensión alimenticia, que el importe fijado en medidas provisionales sea superior al de la Audiencia no puede suponer la devolución de lo percibido
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primer. La procuradora Sra. Teresa Martí Amigo, en representació Don. Artemio, va formular demanda de procediment de divorci núm. 768/13 davant el Jutjat de 1a Instància núm. 5 de Sant Feliu de Llobregat. Seguida la tramitació legal, el Jutjat va dictar Sentència amb data 10 d'abril de 2014, la part dispositiva de la qual diu el següent:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Martí, en nombre y representación de D. Artemio, contra Dª Azucena, representada por la Procuradora de los Tribunales D. Juan García, y se acuerdan las siguientes medidas:
A.-) La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
B.-) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Gracia y Emilio, a la madre, si bien la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 154 y 156 del CC. Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario
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