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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 98/2016, de 1 de diciembre. Recurso 70/2016

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/SENT/887048
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 La potestad parental es una función con un amplio contenido y es incompatible mantenerla potestad y no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a ella
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 Cuando se priva del ejercicio de la potestad parental el artículo 236-12.1 CCC obliga al progenitor la ejercita en exclusiva a poner en conocimiento del otro los hechos relevantes que se produzcan durante la guarda del hijo
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 El art. 236-10 CCCat permite que la potestad parental sea ejercida exclusivamente por uno de los progenitores además de en los casos de imposibilidad, ausencia o incapacidad del otro, cuando la autoridad judicial lo disponga en interés de los hijos
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 El ejercicio en exclusivo de la potestad parental debe entenderse como provisional; existe cierta incoherencia en las resoluciones de instancia que son privar al padre de la potestad parental le suprimen todos los derechos inherentes a ella
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 La titularidad de la potestad la siguen teniendo ambos progenitores, por lo que no puede impedirse el derecho de información del art. 236-12 del CCC. La restricción del derecho debe adecuarse al fin en este caso de evitar el contacto paternofilial
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 Existen en la actualidad múltiples medios que permiten obtener la información relativa a la evolución de la menor, sin poner en riesgo la estabilidad emocional de la niña
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 El padre conserva el derecho a ser informado inmediatamente de los hechos relevantes que se produzcan durante la guarda de la hija y, al menos cada tres meses, a tener información general sobre su vida cotidiana
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Eva Ariza Soler, actuó en nombre y representación de la Sra. Flor formulando demanda de divorcio núm. 463/14 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Granollers. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2014, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Ariza Soler en nombre y representación de Dª Flor, contra D. Juan Manuel, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legamente se derivan de tal declaración, y establezco como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales del mismo, al margen de las que opera por ministerio de la ley las siguientes:
Disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Dª Flor, contra D. Juan Manuel, quedando revocados todos los consentimientos y poderes.
La atribución de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Natividad, a su madre, Flor.
La atribución en exclusiva del ejercicio de la Patria Potestad sobre la menor, Natividad, a su madre. Autorizando al Sr. Juan Manuel ha acceder a la comunicación con los tutores de su hija para interesarse por su desarrollo escolar, debiendo también ser informado de cualquier incidencia médica grave que pudiera acaecerle a la me
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