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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 103/2016, de 19 de diciembre. Recurso 51/2016

Ponente: NURIA BASSOLS MUNTADA
SP/SENT/887635
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 Al haberse producido una modificación total del régimen de guarda y custodia y dado que la hija reside desde antes de la interposición de la demanda con la madre, la extinción de la pensión alimenticia tiene efectos desde la presentación de la misma
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primer. La procuradora Sra. Mª José Sarrionandía Chacón, en representació de Doña. Ángeles, va formular demanda de modificació de mesures núm. 872/12 davant el Jutjat de 1a Instància núm. 4 de Mataró. Seguida la tramitació legal, el Jutjat va dictar Sentència amb data 25 de juny de 2014, la part dispositiva de la qual diu el següent:
"Que estimando parcialmente a demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª JOSÉ SARRIONANDIA CHACON, en nombre y representación de Doña Ángeles, contra Don Gervasio, representado por el Procurador de los Tribunales Don JOAN MANUEL FABREGAS AGUSTI, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en defensa y representación de los intereses de los menores María, Nieves y Roman , debo acordar y acuerdo modificar la Sentencia dictada por este Juzgado y Juzgadora en fecha 9 de mayo de 2077 por la que se acordó la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio en el sentido siguiente:
PRIMERO.- GUARDA DE LA MENOR María:
La guarda de la menor María se encomiendo a la Sra. Ángeles; en el buen entendimiento de que el término guarda hace referencia exclusivamente a la convivencia, sin que implique más derechos, y, consecuentemente, no supone un estatus privilegiado de un progenitor frente al otro.
Régimen de comunicación paterno-filial:
Se acuerda un régimen de comunicación flexible entre el Sr.
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