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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 99/2016, de 12 de diciembre. Recurso 173/2015

Ponente: ENRIC ANGLADA FORS
SP/SENT/887636
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 Modificación sustancial de las circunstancias al haber pasado a vivir el hijo incapaz a un centro especializado del que únicamente sale los fines de semana y alterna la convivencia con cada progenitor, por lo que ya no reside en la vivienda familiar
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 No procede atribuir el uso indefinido de la vivienda familiar a la madre, pues el hijo incapaz ya no reside en ella, sino en un centro, aunque su interés sea el más necesitado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER.- El procurador Sr. Robert Marti Campo, en representació Don. Jose Manuel, va formular demanda de judici de modificació de mesures núm. 361/13 davant el Jutjat de 1a Instància núm. 2 d'Esplugues de Llobregat. Seguida la tramitació legal, el Jutjat va dictar Sentència amb data 28 de març de 2014, la part dispositiva de la qual diu el següent:
"Que debo adoptar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas, permaneciendo inalterado el Título sujeto a modificación en lo que no resulta incompatible con las mismas:
Mantenimiento del régimen de guarda para la madre (y el régimen de visitas establecido).
Las obligaciones alimenticias previstas por el Título respecto de Pedro Enrique (respecto de Agustín esta resolución no se pronuncia), se reducirán en una cuantía total de 125 euros mensuales (incluidos los gastos de formación y comida del mismo), actualizables conforme a las normas de la Sentencia de Divorcio, a exigir desde el dictado de la presente resolución (sin perjuicio del régimen de gastos extraordinarios previstos en aquella Sentencia).
Mantenimiento del uso de la vivienda familiar a favor de la madre hasta dentro de tres años, desde la fecha de la presente resolución (esto es 28 de marzo de 2017).
Sin condena en costas".
SEGON.- Contra aquesta Sentència, ambdues parts van interp
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