CARGANDO...

Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 77/2017, de 9 de febrero. Recurso 333/2016

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/888425
Gestión Documental
 Pensión compensatoria temporal: que se trate de una mujer joven y con experiencia laboral justifica su limitación a 4 años, pero no que se deniegue pues el desequilibrio es claro
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador don Guillermo Rodríguez Petit, en nombre y representación de don Cayetano , formuló demanda contenciosa de divorcio contra doña Loreto , suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que:
«Que, teniendo por causadas las precedentes manifestaciones a los efectos oportunos, y por deducida solicitud de adopción de medidas provisionales, seguido que sea su pertinente trámite, se dicte Auto por el que se aprueben las siguientes:
»1.- La patria potestad del hijo menor, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por su interés, todas las decisiones que afecten a los menores, decidiendo en los casos de falta de acuerdo la autoridad judicial.
»1.- La atribución de la guarda y custodia compartida del hijo menor, Conforme a lo siguiente:
»- Cada progenitor tendrá consigo al menor por semanas alternas, en que cada progenitor lo recogerá a la salida del colegio del lunes de la semana que le corresponda.
»- Los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad estará el menor con cada progenitor por mitad, que en caso de desacuerdo elegirá el padre los años pares y la madre los impares.
Y durante el periodo de Verano el menor estará con cada progenitor pro quincena
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos