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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 805/2016, de 25 de octubre. Recurso 959/2015

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/888501
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 No pueden ampliarse las visitas pues para reparar el vínculo padre-hija deben vincularse a terapia familiar a fin de restablecer la relación una forma sana; los profesionales del PEF informarán cada dos meses de la evolución de los contactos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 8 de abril de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Modificar la sentencia de 19 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de DIRECCION000 en el sentido de ampliar el régimen de visitas del padre hacia su hija en fines de semana alternos, en régimen de intercambios, a través del Punt de Trobada de DIRECCION000 y mitad de periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano. En el caso del verano, consistirá en dos periodos quincenales en julio y agosto. "
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18/10/2016.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto acuerda un régimen de visitas del demandado con la hija común, nacida el NUM000-2007, consistente en fines de semana alternos, en régimen de intercambios a través del Punt de Trobada de DIRECCION000 y mitad de las vacaciones, en verano, dos periodos quincenales en julio y agosto, solicitando que se revoque dicho pronunciamiento y se mantenga el acordado en la sentencia de 19-3-2009 de tres horas a la semana "a ser posible fin de semana a designar por el Punt de Trobada más cercano al domicilio del menor en que se efectuarán visitas supervisadas por dicho centro.
Dicho régimen se aplicará de igual modo en Navidad y Semana Santa, y durante las vacaciones de verano escolares sólo quedará en suspenso durante el mes de agosto si la menor no se hallara en el domicilio o no fuera posible su práctica en el Punto de Encuentro correspondiente". Subsidiariamente, fines de semana alternos sin pernocta, o en otro caso, se establezcan de forma progresiva empezando por un fin de semana al mes, y en los tres siguientes se establezcan en dos fines de semana".
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia, al igual que en el auto de medidas provisionales de 20-3-2008, es decir, cuando la menor contaba con un año de edad, se otorgó la guarda y custodia para la madre, una pensión de alimentos a cargo del padre de 450 €; y el mencionado régimen de visitas, ello porque según el informe de
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