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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 762/2016, de 3 de noviembre. Recurso 846/2016

Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
SP/SENT/889950
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 Se ratifica en su integridad la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, pues la cantidad establecida de 150 euros al mes de tiene la finalidad de atender las necesidades vitales del menor, obligación que recae directamente sobre sus progen
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 No puede prescindirse del mínimo vital, pues el padre está en edad de trabajar, no tiene impedimento de ningún tipo y puede acceder a otros empleos que no estén cerca del domicilio de la madre a favor de quien existe orden de alejamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la DEMANDA promovida por la Procuradora Dª MONTSERRAT SOCIAS BAEZA en representación de Bernardino contra Dª Joaquina representada por la Procuradora Dª MARTA URGELL PALACIOS, procedimiento en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal. 2º. No realizar condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2016.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE BALLESTA BERNAL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recaída en la primera instancia, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.
PRIMERO.- La sentencia de fecha 10 de mayo de 2.016 , recaída en los autos de Modificación de Medidas nº 16/16, del Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 2 de Barcelona, seguidos a instancia de Don Bernardino contra Doña Joaquina , desestima en su integridad la demanda y no realiza especial pronunciamiento sobre las costas originadas en la primera instancia.
Frente a la referida resolución, el demandante Sr. Bernardino , interpone recurso de apelación, mediante el que impugna únicamente el pronunciamiento referente a desestimar la modificación de la cuantía de la pensión de alimentos establecida a favor del hijo de los ahora litigantes, fijada en la sentencia de 18 de mayo de 2.015 en 150,00 Euros mensuales, y fundamenta el recurso en la imposibilidad de hacer frente a dicha pensión alimenticia.
La demandada Sra. Joaquina , se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario y solicita la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.
SEGUNDO.- En la forma expuesta en el fundamento precedente, el demandante solicita la modificación de la cuantía de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio de fecha 18 de mayo de 2.015 , y presenta l
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