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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 801/2016, de 15 de noviembre. Recurso 276/2015

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/890673
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 La sentencia acierta al fijar una custodia compartida semanal pero se equivoca al fijar la medida de que los menores coman todos los días lectivos en el domicilio de la madre, que se ve perjudicada por no poder incorporarse a actividades productivas
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 Acogiendo parcialmente la impugnación del Ministerio Fiscal, debe establecerse una estancia semanal de los menores con pernocta, con el progenitor con el que no estén de forma permanente durante el resto de la semana
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 Se invita a los progenitores a que acudan a un proceso de mediación que les permita alcanzar un acuerdo positivo en beneficio de sus hijos sobre la mejor fórmula para atender los gastos de educación y vestido
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 Se atribuye la responsabilidad de los pagos a cada progenitor por cursos escolares alternos, debiendo ingresar 200 € en una cuenta común que gestionará uno cada año
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS presentada por el/la Procurador/a de los Tribunales Luis García, en nombre y representación de Carlos contra Bárbara acuerdo modificar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 , en fecha 20 de marzo del 2008, en su Asunto Civil nº 1491/2007-Y en el siguiente sentido:
1.- La potestad parental y la guarda de los hijos Jeronimo y Manuela será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, es decir por Carlos y Bárbara .
2.- Los hijos Jeronimo y Manuela vivirán en el domicilio donde lo haga cada uno de sus progenitores de conformidad con los periodos que se dirán.
El sistema de guarda se articulará de la siguiente forma, en defecto de acuerdo de los progenitores.
a) Durante el curso escolar: Una semana con cada progenitor iniciándose las semanas los viernes a la salida del colegio hasta el viernes de la otra semana a la entrada del colegio. En el caso de que el vienes sea festivo el cambio de día de la guarda será el día inmediatamente anterior lectivo, correspondiendo al progenitor con quienes estén, si éstos no pudieren hacerlo solos, de recoger y devolver a los menores al centro escolar.
Los menores durante los días lectivos del curso escolar seguirán acudi
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