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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 768/2016, de 3 de noviembre. Recurso 623/2016

Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
SP/SENT/891112
Gestión Documental
 El interrogatorio de las partes y el informe psicosocial ponen de manifiesto la nula comunicación de los progenitores y su conflictiva relación que ha dado lugar a un procedimiento penal en el que ambos son denunciante y denunciados
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 Tanto las partes como el informe de los servicios sociales señalan la evolución positiva de la menor de 8 años, siendo la relación con su madre próxima y afectuosa, se descarta un cambio de custodia sin perjuicio de que pueden aumentarse las visitas
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 Es beneficioso para la menor que los fines de semana que permanece con su padre se alarguen en los casos en que los viernes o lunes sean festivos, en el primer caso la recogerá los jueves y en el segundo las integrará el lunes en el domicilio materno
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 Tras la valoración de las circunstancias económicas de los progenitores y ante los gastos de la menor de 8 años que acude a la escuela pública, resulta excesiva la pensión alimenticia de 300€ por lo que debe establecerse en 250
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 No concurren los requisitos para conceder la compensación por razón del trabajo, pues el patrimonio del marido no se ha incrementado durante la convivencia dadas las cargas de la vivienda y las obligaciones pendientes por la adquisición del vehículo
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 Una vez disuelto el régimen económico matrimonial son de aplicación las reglas de la comunidad ordinaria en cuanto a las relaciones internas y frente a los terceros se atenderá al título del que dimane la obligación de que se trate
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 Las obligaciones de pago de los créditos y de los contratos de seguro, se regirán por el título que los constituyó, sin que pueda imponerse en sede de procedimiento de familia la obligación del demandado de pagarlos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de Dña. Inmaculada DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO por DIVORCIO el matrimonio contraído por Dña. Inmaculada y D. Juan Alberto en fecha 6 de junio de 2002 con todos los efectos legales inherentes a ese pronunciamiento, y acuerdo las siguientes medidas inherentes al divorcio:
1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, Dña. Inmaculada siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
Este ejercicio conjunto de la patria potestad supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones: Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar, determinación de las actividades extraescolares complementarias, celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones), actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración.
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