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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 135/2017, de 28 de febrero. Recurso 943/2016

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/891210
Gestión Documental
 Se denegó la custodia compartida tomando como referencia un informe pericial que "entroniza" la rutina como causa, cuando las conclusiones de los informes periciales y psicosociales deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente
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 El hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en medidas provisionales no es especialmente significativo para impedir la custodia compartida
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 Con la custodia compartida se pretende asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor y aproximarlo al modelo de convivencia anterior a la ruptura
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 Esta medida, que la Sala ha considerado normal e incluso deseable, permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, de una forma responsable
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 Reiteración de doctrina jurisprudencial: la toma de decisiones sobre el sistema de custodia está en función y se orienta en interés del menor
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 Se casa la sentencia y se establece una custodia compartida, pues no ha tenido en cuenta los parámetros necesarios para acordarla y se ha infringido el art. 92 CC, sin perjuicio de que esta medida pueda ser revisada
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 Se deja para ejecución de sentencia la determinación de los periodos de estancia, convivencia y alimentos de los menores con cada uno de los progenitores, en atención a sus respectivos recursos, y se establecen unas bases importantes en el fallo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º.- El procurador don José María Rico Maesso, en nombre y representación de don Erasmo , interpuso demanda de juicio sobre demanda de disolución del vínculo matrimonial por divorcio, contra doña Carmen y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«La disolución por divorcio del matrimonio.
»La revocación de poderes y consentimientos entre los cónyuges.
»Que la guarda y custodia de los hijos menores sea compartida por ambos progenitores dado que esta parte considera que es el único camino para proteger el interés superior de los mismos, y dado que la relación de los niños con ambos progenitores es favorable, considerando injusto tanto para ellos como para sus progenitores que sólo uno de ellos obtuviera la guarda y custodia. Las medidas solicitadas en este sentido son las siguientes:
»Los menores estarán en compañía de cada progenitor por semanas alternativas, de modo que desde el primer día hasta el último de la semana estarán con cada uno de sus progenitores, sucesivamente, a excepción de los periodos vacacionales de Verano, Navidad y Semana Santa, siendo el progenitor al que le toque disfrutar la semana correspondiente el que recoja a los menores el primer día de la semana lunes a la salida del colegio.
»El dí
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