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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 154/2017, de 7 de marzo. Recurso 1598/2015. Con Comentarios

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/891630
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 Reclamación entre hermanos de los gastos de residencia geriátrica de la madre: se desestima la acción de reembolso del art. 1158 CC al faltar uno de sus requisitos, como es que se trate del pago de una deuda ajena
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 Los gastos de la residencia de la madre fueron asumidos libremente por uno de los hijos, por lo que no cabe ninguna petición de reembolso frente al hermano al tratarse de una cantidad cuyo pago no puede ser exigible
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- El procurador don José Antonio Hernández Uribarri, en nombre y representación de don Diego , interpuso demanda de juicio ordinario, contra don Ángel Daniel y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente: «estimando la demanda condene al demandado al pago de la cantidad de 22.507,76 euros más intereses legales, todo ello con expresa imposición de costas». 2º.- El procurador don Francisco Ramón Atela Arana, en nombre y representación de don Ángel Daniel , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que: «se desestime totalmente la demanda, con la imposición de las costas al demandante». SEGUNDO.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Sr. magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia n.º uno de Getxo, dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2014 , cuya parte dispositiva es como sigue FALLO: «ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de DON Diego contra DON Ángel Daniel y, en consecuencia, CONDENAR al demandado a abonar al actor la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (22.507,76 €;) con más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completo
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