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AP Segovia, Sec. 1.ª, 8/2017, de 23 de enero

SP/SENT/893973

Recurso 661/2016. Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA.

La infidelidad del esposo por sí sola no implica repercusión en el cariño, atención y cuidado a los menores; no habiendo prueba de esa afectación en el caso, como se vio ya en el auto de medidas , que fijó custodia compartida, procede confirmarla 
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Se entiende que el incidente surgido entre los progenitores tras ese auto fue puntual y derivado del propio proceso de divorcio y con el fondo de una decisión que no especificaba las obligaciones y derechos de las partes 
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Por ello la Sala cree que no hay motivos bastantes para no mantener la custodia compartida dictada en medidas, por lo que se estima recurso al efecto del Ministerio Fiscal y el apelante 
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Aunque el Fiscal pedía custodia por semanas y permaneciendo los menores siempre en el domicilio, no se ve adecuado, por ser una medida más cara, fuente de roces y solo posible mientras sigan sin nueva pareja los progenitores 
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La Sala ve más adecuado que el cambio de casa de los menores sea bisemanal, para no tener que estar casi permanentemente con la maleta preparada de un sitio a otro 
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Se otorga el uso de la vivienda familiar a la esposa hasta la liquidación ganancial, pero se le obliga a pagar la mitad de la renta del alquiler que pague el padre en una vivienda de similares características, para nivelar las prestaciones 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 5, con fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Juan Antonio Y Natalia , con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes:
1ª.- Se atribuye la guarda y custodia de las dos hijas menores del matrimonio a la madre, ostentando ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad.
2ª.- El esposo y padre contribuirá a los alimentos de los hijas menores abonando a la esposa, en la cuenta que ésta designe, la cantidad total para ambas de 400 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo. Esta pensión se abonará con efectos desde el 1 de julio de 2016.
Igualmente, cada progenitor contribuirá a sufragar el 50% de los gastos extraordinarios que generen las hijas, atendiendo a lo dicho respecto de tales gastos en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución.
3ª.- El padre podrá visitar a sus hijas y tenerlas en su compañía, así como comunicarse con ellas, en la forma que acuerden ambos progenitores en interés de las menores. En defecto de acuerdo, se establec
e el siguiente régimen:1.- El padre podrá visitar a las hijas en fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes ( o en periodos no lectivos desde las 14 horas ) hasta las 20 horas del domingo, incluyendo pernocta de las menores. Los puentes escolares se anexionarán al fin de semana de que se trate, y estarán con el progenitor al que le corresponda estar con las hijas.<div class="Texto_Norma

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