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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 7/2017, de 16 de febrero. Recurso 177/2015. Con Comentarios

Ponente: CARLOS RAMOS RUBIO
SP/SENT/896001
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 La regla general si no existe acuerdo entre los cónyuges es atribuir el uso de la vivienda al progenitor que tenga la guarda, aunque puede atribuirse al otro si está más necesitado y el guardador puede atender las necesidades de vivienda de los hijos
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 Dado que el recurrente cotitular no reclama la utilización de la vivienda para sí, debe analizarse si se dan los supuestos del art. 233-21.1.a) CCC, tanto si pretende excluir la atribución del uso como si lo que quiere es limitarlo temporalmente
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 Basándose la decisión en el art. 233-21.1 a) CCC, siempre es necesario acreditar que el progenitor custodio tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos
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 Un sector importante de la doctrina ha subrayado la excepcionalidad de la exclusión del uso de la vivienda, de manera que pueda asegurarse que los menores no sufrirán ningún perjuicio
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 Naturaleza de los medios de que disponga el progenitor custodio: basta con el inmueble que vaya a poder proporcionarse sirva para su finalidad utilitaria aunque no sea en propiedad
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 La madre no dispone de más inmuebles que el familiar y tiene reducida su jornada de trabajo, mientras el padre es copropietario de otra vivienda, por lo que no cuenta con medios suficientes para cubrir las necesidades de habitación de los menores
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 El recurrente no realiza ningún esfuerzo argumentativo para desvirtuar la decisión de no excluir a la madre en el uso de la vivienda, ni ofrece aumentar su aportación a los alimentos: no cabe excluir la atribución del uso del domicilio familiar
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 La causa para excluir el uso de la vivienda familiar del art. 233-21.1 a) CCC, puede ser causa de modificación de la atribución o distribución iniciales, (art. 233-20 CCCat) si es sobrevenida y supone una variación sustancial de las circunstancias
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 El derecho de uso del domicilio conyugal comprende todas sus dependencias y los derechos anexos según el art. 562-7 CCCat, no hay razón jurídica para dejar de aplicar este precepto cuando la constitución del derecho deriva del derecho de familia
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 La interpretación estricta del recurso no es acorde con la finalidad del derecho de uso del domicilio familiar, que se extiende a las dependencias como son el trastero y la plaza de parking que venía utilizando normalmente la familia
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 La propiedad y uso de la piscina y de otros elementos comunes es, según la normativa de la propiedad horizontal, inseparable del de la propiedad y uso de los elementos privativos
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 Además de que sería antieconómico desvincular registralmente el trastero y el parking de la propiedad, la cesión de su uso al cónyuge que no tiene el de la vivienda supondría situaciones y encuentros no deseados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de Dª. Sonsoles presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de DIRECCION000 una demanda de divorcio contra D. Julián en la que, además del propio divorcio y otras medidas relacionadas con él, terminó solicitando -por lo que interesa, en concreto, al limitado objeto del presente recurso de casación- que le fuera atribuido el uso del domicilio familiar sito en DIRECCION001 , de copropiedad de los cónyuges y libre de cargas, " comprendiendo la zona comunitaria, piscina, garaje y trastero " en atención a la custodia, también solicitada, de los dos hijos menores comunes y hasta tanto estos alcanzaren la mayoría de edad " y se hayan independizado ", alegando, además, que el demandado poseía otra vivienda en Barcelona, que heredó de sus padres junto con sus dos hermanos, y en la que vive solo él, sin que la actora pudiera disponer de ninguna otra.
A la indicada demanda, que correspondió por turno de reparto al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000 (procedimiento de divorcio núm. 718/2013), se opuso el demandado por lo que se refiere a la atribución del domicilio, aceptando que el derecho de uso se le atribuyese a la demandante, sin incluir la plaza de aparcamiento, el trastero y el derecho de uso de la piscina instalada en un jardín comunitario, y solo hasta la liquidación del patrimonio común solicitada por vía reconvencional, alegando su mayor capacidad económica. Tras los preceptivos trámites, dictó en uno de
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