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Familia y Sucesiones

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 209/2017, de 13 de marzo. Recurso 817/2016

Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
SP/SENT/896736
Gestión Documental
 Se deniega el salvoconducto a menor nacido en Rusia mediante gestación subrogada; no existe ningún vínculo biológico con éste de los demandantes y no hay resolución de los órganos judiciales rusos que determine la filiación
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 Argumentación de los demandantes: la maternidad subrogada está plenamente implantada en Rusia y cuenta con un trámite administrativo y no judicial para acreditar la filiación de los menores nacidos por medios de este procedimiento
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 Argumentación de la Administración demandada: rige la legislación española y no la extranjera. Se aplica la Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010 y la STS, Sala primera, de lo Civil de 6 de febrero de 2013
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 La normativa extranjera no es aplicable y rige la legislación española como ley personal del sujeto posiblemente beneficiario del salvoconducto
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 La Instrucción DGRN 5-10-2010 establece el régimen registral de la filiación de los menores nacidos mediante gestación por sustitució y recuerda la nulidad de pleno derecho del contrato de gestación subrogada
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 Ni el marco táctico ni la doctrina de las dos Sentencias del TEDH son aplicables al ámbito de la normativa y de la jurisprudencia en España. Se rechaza la vulneración del art. 8 del Convenio
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 En este caso la imposibilidad de trasladar a España al menor nacido en Rusia, se basa en la inexistencia de una resolución de los órganos judiciales de ese país que determine la filiación respecto de los promotores de nacionalidad española
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 Tampoco puede ser acogida la petición de expedición por las autoridades consulares de una documentación análoga al salvoconducto, sin que pueda ser de aplicación el art. 212 del RD 557/2011 que regula lo relativo a la expedición de un título de viaje
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.
TERCERO.- Propuesta por la parte actora la prueba que estimó necesaria, se resolvió sobre tal trámite en virtud de Auto de fecha 14 de noviembre de 2016 con el resultado que obra en autos y se tiene por reproducido. Dado que no se solicitó por las partes el trámite de vista o conclusiones escritas, se declaró a continuación el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 8 de marzo de 2017, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución de 28 de marzo de 2016, del Consulado General de España en Moscú (Federación de Rusia), por la que se acordó denegar la solicitud de concesión de salvoconducto formulada por el aquí recurrente D. Luis Angel para el menor Isidoro .
La Resolución impugnada en este recurso se basa en los hechos que a continuación se reproducen, para adoptar la decisión denegatoria que finalmente pronuncia:
"HECHOS
1.- El 14 de enero de 2015, sin cita previa, se persona en este Consulado General el Sr. D. Luis Angel , con DNI n° (...), residente en Palma de Mallorca, a los efectos de solicitar un salvoconducto para un recién nacido en Moscú.
De acuerdo al procedimiento ordinario, se le insta a que presente una solicitud, que procede a redactar en el acto de su puño y letra.
La solicitud iba acompañada de:
a) Partida de nacimiento local rusa del menor, donde consta el nombre Isidoro y el apellido compuestos Laureano .
Lugar de nacimiento: Moscú, el NUM000 de 2014.
Padre: Luis Angel .
Madre: Verónica .
b) Pasaportes españoles del compareciente, D. Luis Angel y su esposa Verónica .
A la vista de la documentación presentada por el int
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