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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 26/2017, de 17 de enero. Recurso 238/2016

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/897647
Gestión Documental
 Del informe psicosocial se deduce que el padre no es consciente del padecimiento de sus hijas, les ofrece un tipo vinculación con elementos de maltrato psicológico y presenta rasgos autoritarios y de falta de control de los impulsos
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 El informe de los técnicos que recomendaba la suspensión de las visitas considera también necesario un seguimiento del núcleo familiar y que la madre realice un proceso de terapia familiar juntamente con las hijas
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 En interés de las menores, se confirma el régimen de visitas de dos vienes al mes en el PEF con una duración de 2 horas y supervisado por el personal del centro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Urbea Aneiros en nombre y representación de Dª Eva María , contra D. Abel , debo acordar la modificación de las medidas adoptadas en Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo dictada en fecha 27 de junio de 2012 en el procedimiento 736/11, únicamente en relación a:
1.- Modifico el régimen de custodia compartido, estableciendo un régimen de guarda y custodia de las hijas menores Gloria y Caridad a favor de la madre, la Sra. Eva María .
2.- Se acuerda NO Establecer régimen de visitas alguno del padre con sus hijas menores Gloria y Caridad , pudiendo no obstante mantener comunicación telefónica o por redes sociales con las mismas, siempre que estas accedan y no perjudiquen su desarrollo emocional y educacional. Autorizando al Sr. Abel ha acceder a la comunicación con los tutores de sus hijas para interesarse por su desarrollo escolar, debiendo también ser informado de cualquier incidencia médica grave que pudiera acaecerles.
3.- Modifico el importe de la pensión alimenticia a favor de las dos hijas menores con cargo al Sr. Abel desde el momento en que se adopta el sistema de guarda y custodia exclusiva, se fija la cantidad de 1.300 euros mensuales (650 euros mensuales por cada hija). Dicha cantidad deberá ser ingres
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