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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 85/2017, de 2 de febrero. Recurso 312/2016

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/902036
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 No concede la prórroga indefinida en la atribución del uso de la vivienda: la esposa lleva más de 20 años en el uso, su situación económica es estable, convive con un hijo independiente económicamente y los ingresos del marido se han reducido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 19 de enero de 2016 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda presentada por Doña Rocío , representada por el Procurador de Tribunales Don Ricard Simó Pascual, contra Don Luis Francisco , representado por el Procurador de Tribunales Don Luís Samarra Gallach y, en consecuencia, no ha lugar a prorrogar el uso de vivienda que fue atribuido a la Sra. Rocío por Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2013 (aclarada por medio de Auto de 3 de julio de 2013). No ha lugar a la imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31/01/2017.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- La sentencia ha denegado la prórroga del derecho de uso de la vivienda familiar solicitada por la Sra. Rocío . La demandante ha recurrido este pronunciamiento e interesa se prorrogue el derecho de uso a favor de la Sra. Rocío por un tiempo prudencial para que tenga la posibilidad de encontrar una solución a su situación actual o intentar una mejora de sus circunstancias laborales, reduciendo su petición inicial a tres años.
La parte demandada se ha opuesto al recurso e interesa la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- La sentencia basa la denegación de prorroga en dos hechos. El primero que la sentencia precedente fijó un plazo de dos años y ya preveía que la posición económica de la esposa no iba a mejorar y el segundo que la situación de la Sra. Rocío ha mejorado y la del Sr. Luis Francisco ha empeorado. Concreta la mejora de la demandante en el hecho de que mantiene su situación laboral y el hijo con el que convive ingresa 800 euros/mes por lo que pueden compartir gastos y el empeoramiento del Sr. Luis Francisco la cifra en el descenso de sus ingresos comparando los percibidos en 2011 con los obtenidos en 2013.
Para enmarcar el examen del asunto merece ser indicado que el matrimonio celebrado en 1983 obtuvo una primera sentencia
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