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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 84/2017, de 2 de febrero. Recurso 641/2015

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/902037
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 Atribución al padre en exclusiva del ejercicio de la potestad parental, pero sin privar a la madre de ella, pues el sufrimiento psicológico que ha sufrido por la pérdida de contacto con su hijo es incompatible con una decidida voluntad de desatención
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 Según señala el informe el menor, que ha sido claro en sus manifestaciones, no está preparado para iniciar contactos con su madre ni siquiera progresivos; indica además que ambos progenitores han tenido dificultad para conectar con sus emociones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 6 de marzo de 2015 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Pere Martí Gelida, en nombre y representación de Caridad contra Rafael , declaro:
1º) Se atribuye la guardia y custodia de Pablo Jesús al padre.
2º) No ha lugar a fijar régimen de visitas a favor de la madre.
3º) Se priva de la potestad parental a la madre.
4º) No ha lugar a establecer pensión de alimentos a favor del menor.
5º) Se imponen las costas a la demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, dándose traslado a la parte contraria y al ministerior fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31/01/2017.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- La sentencia apelada en la que se priva de la potestad parental a la madre y no se establecen visitas entre madre e hijo es apelada por la madre quien, con una distinta valoración probatoria interesa se fije un régimen de visitas que permita un acercamiento progresivo de la madre al hijo y se deje sin efecto la privación de la patria potestad a la madre. La parte apelada ha interesado la confirmación de la sentencia recurrida. No consta oposición del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Una renovada valoración de la prueba practicada examinada de forma conjunta con la prueba practicada en esta alzada y consistente en informe psicosocial emitido por el EATAF a petición de este Tribunal nos lleva a confirmar en parte la sentencia recurrida por los razonamientos que a continuación van a exponerse.
En cuanto a la privación de la potestad parental diremos que el Código Civil de Catalunya cuya entrada en vigor se produjo el 1º de enero de 2011 dispone sobre el particular en el artículo 236.6 º 1 que "Los progenitores pueden ser privados de la titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave o reiterado de sus deberes. Existe incumplimiento grave si el hijo menor o incapacitado sufre abusos sexuales o maltratos físicos o psíquicos, o si es víctima directa o indirecta de violencia familiar o mac
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