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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 296/2017, de 12 de mayo. Recurso 103/2016

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/902309
Gestión Documental
 La sentencia recurrida ha tenido en cuenta la bondad de la custodia compartida y ha valorado el interés de las menores a partir del informe psicosocial para indagar si ese interés sufría en caso de adoptar tal sistema, sin que exista tal peligro
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 Aunque el informe psicosocial pone de manifiesto que las malas relaciones entre los progenitores influyen en las niñas, no debe ser grave tal influencia cuando el propio informe aconseja mantener la custodia compartida, acordada en medidas cautelares
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 La sentencia reconoce la inexistencia de incidentes relevantes relacionados con las menores, sin que haya ningún dato del que pueda inferirse una situación de peligro para ellas; la denuncia de malos tratos fue sobreseída por resolución firme
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 Las diferencias sobre si las menores deben acudir o no al comedor escolar cuando esté con el padre no tienen relevancia como para influir en un régimen de guarda que les resulta beneficioso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- D.ª Ascension , interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Sixto en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
«A) Declare la disolución del matrimonio decretando el divorcio del matrimonio contraído por doña Ascension y con don Sixto .
»B) Declare los efectos contenidos en el hecho sexto de esta demanda.
»C) Y una vez sea firme la sentencia, se libre mandamiento dirigido al Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria, para la inscripción de la misma.
»D) Condenar en costas al demandado, si con temeridad o mala fe se opusiere a lo que se pide».
2.- La demanda fue presentada el 22 de febrero de 2013 y repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria y fue registrada con el núm. 233/2013 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- D. Sixto , contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
«Se dicte, en definitiva sentencia por la que acuerde haber lugar a la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Ascension y don Sixto , y como efectos derivados, acordarse lo siguiente:
» 1.º- Patria Potestad.- Acodar que las hijas menores de ambos pro
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