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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 798/2016, de 15 de noviembre. Recurso 1000/2015

Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
SP/SENT/903616
Gestión Documental
 La demandante reúne la condición de allegada pues ha quedado demostrado que durante muchos años ha atendido a los menores, ha contribuido a su desarrollo personal y ha constituido un papel de segunda abuela sin que recibiera retribución por ello
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 La forma en la que ha de concretarse la relación entre quien es considerada como allegada y los menores deberá ser objeto de consenso entre los adultos, por lo que se orienta a las partes a acudir a mediación, como herramienta para superar el bloqueo
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 De la exploración de los menores se deriva que hace años que no tiene contacto con la demandante, así sería perjudicial imponerles el contacto con quien no está en su ámbito familiar directo, sin perjuicio de que se intente restablecer los lazos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA JOSÉ BLANCHAR GARCÍA, en nombre y representación de DÑA. Claudia , frente a DÑA. Milagros y D. Mateo , representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ENCARNACIÓN PÉREZ NOFUENTES; y en consecuencia:
1) Se acuerda fijar un régimen de visitas entre los menores Juan Luis y Camila y DÑA. Claudia , que abarcará dos tardes al mes, que serán las del primer y tercer martes de cada mes, salvo acuerdo en contrario entre las partes. La actora recogerá a los menores a la salida del colegio y los restituirá al domicilio materno a las 20:00 horas. Este régimen de visitas quedará suspendido en todos los periodos de vacaciones escolares.
2) Se acuerda fijar un régimen de comunicación entre los menores Juan Luis y Camila y DÑA. Claudia , que abarcará todos aquellos martes en que no existan visitas (también aquellos que queden incluidos en periodos vacacionales) entre las 19:00 y las 20:30 horas.
3) Se autoriza a DÑA. Claudia a asistir a aquellos actos académicos o deportivos en los que intervengan los menores Juan Luis y Camila y se desarrollen en el colegio, teatros, polideportivos o similares, como funciones de teatro, exhibiciones deportivas, bailes, etc.No se realiza pronunciamiento en materia de costas".
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