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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 299/2017, de 16 de mayo. Recurso 3339/2016

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/903856
Gestión Documental
 No hay razón para alterar el orden de los apellidos del menor, pues no consta el beneficio que le pueda suponer el cambio; tiene ya 4 años y es tiempo suficiente para haberse asentado en la vida familiar y social
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1,. La procuradora doña Vicenta Navarro Simó en nombre y representación de D. Porfirio , presentó demandan de juicio verbal de filiación contra doña María Teresa , solicitando se dictase sentencia con los siguientes pedimentos:
«A) Declare que Don Porfirio es padre biológico del menor Jesus Miguel .
»B) Declare que los apellidos del niño son Eloy .
»C) Ordene la rectificación en el Registro Civil de la inscripción de nacimiento del menor Jesus Miguel , que figura inscrito en el Registro Civil de Picassent, sección 1.ª, desconociendo el Libro y Página, dado que no podemos tener acceso a la misma, en el sentido de que:
»1.- Se haga constar que el padre de dicho menor es DON Porfirio , hijo de Narciso y Penélope , nacido en Picassent (Valencia), el día NUM000 de 1972, de estado soltero, nacionalidad española y domicilio en Picassent (Valencia).
»2.- Se haga constar que el primer apellido del niño Jesus Miguel es Eloy ;
»D) Con expresa imposición de costas a la demandada Doña María Teresa , si se opusiera a esta demandan».
2.- Por auto de 21 de enero de 2014 se admitió a trámite la demanda y se emplazó a los demandados para contestar y dar traslado de la demanda al Ministerio Fiscal.
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