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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 211/2017, de 13 de marzo. Recurso 440/2016

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/905957
Gestión Documental
 No es aconsejable la custodia compartida, ante la contundente negativa de los menores que recoge el informe psicosocial, que incluso no aconseja el reinicio de las relaciones con el padre, pues teme un desajuste emocional para los hijos
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 La madre no ha preservado a los hijos de sus propios sentimientos, aunque sean comprensibles, pero ha influido en sus hijos, que tienen un importante rechazo hacia el padre, quien además tampoco ha facilitado una equilibrada relación con ellos
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 La dificultad que tienen ahora los menores se basa en el conflicto de lealtades que tienen, considerando incluso uno de ellos que estaría traicionando a su madre si reinicia las visitas con el padre
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 La Sala recomienda a ambos progenitores la atenta lectura del informe psicosocial que ha descrito la situación emocional de los menores, para que cambien de actitud y busquen las soluciones que consideren más adecuadas para sus hijos
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 Si las partes precisan ayuda para cambiar de actitud para con sus hijos, deberían al menos acudir a una mediación, pues con una actitud beligerante lo que consiguen es perturbar la tranquilidad de los menores, necesaria para su desarrollo integral
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 Se acuerda de forma obligatoria que los menores realicen terapia psicológica que les facilite la gestión de sus emociones y tensiones en relación con su situación familiar y especialmente con su padre
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 Reducción de la pensión alimenticia de 250€ para cada hijo a 400 para los dos ante los exiguos ingresos que ahora percibe el padre, que tiene un nuevo hijo, mientras ni la situación de la madre ni las necesidades de los adolescentes han variado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 14 de diciembre de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Hernan frente a DÑA. Teresa y , en su virtud, debo declarar y declaro que no ha lugar a modificar la sentencia de guardia y custodia de mutuo acuerdo dictada el 23/04/2009 en el procedimmiento nº 523/2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de l' DIRECCION000 .
No se hace especial condena en costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de marzo de 2017.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Recurre el Sr. Hernan la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de 23 abril 2009 y ha denegado sus peticiones de custodia compartida de los dos hijos comunes y reducción de su aportación alimenticia para los menores, peticiones que reitera en su recurso.
La Sra. Teresa y el Ministerio fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La custodia compartida que aporta muchas ventajas al cuidado y evolución de los hijos menores en las situaciones familiares de ruptura no puede acordarse mas que cuando el interés de los menores así lo aconseja, lo que no ocurre en el caso de autos.
El informe del EATAF de fecha 21 diciembre 2016 recibido en esta alzada procedimental refiere de forma clara y contundente la negativa de los menores tanto a la custodia compartida pretendida por el recurrente como al reinicio de la relación con su padre, que se suspendió en julio 2015, sin que conste que se haya reanudado. Hasta tal punto se oponen los chicos al reinicio de la relación que los profesionales del gabinete psicosocial no lo aconsejan y temen incluso por un desajuste en la esfera emocional de los chicos de los que refieren que ambos están sufriendo en su esfera emocional de forma grave.
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