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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 2.ª, 44/2017, de 1 de febrero. Recurso 748/2016

Ponente: JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
SP/SENT/907429
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 Se revocan los pronunciamientos de la sentencia que rechazan la modificación de las medidas porque no se incluyeron en el convenio las causas por la que se acordaron o las que las pueden modificar en el futuro
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 El Juzgador ha de interpretar el contenido del Convenio atendiendo a la voluntad de las partes y a que las medidas acordadas no afectan al interés de los hijos menores, razón por la que parece que se ha rechazo la modificación solicitada
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 Aunque de los aportes informáticos aportados procedentes de las redes sociales se desprende que la esposa regenta un negocio de yoga y obtenga algún beneficio supone una ayuda para afrontar sus necesidades pero no para atenderlas en su totalidad
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 No extingue la atribución del uso de la vivienda a favor de la esposa, pues la pérdida del uso supondría una dificultad para obtener un complemento salarial y el demandante además no acredita la necesidad de vender la vivienda y el parking
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 Efecto retroactivo de la modificación de los alimentos a la fecha de la demanda, a los que la madre debe colaborar, pero no de la prestación compensatoria que tiene efectos desde esta resolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Constantino contra Dña. Emma .
SEGUNDO.- La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carme Peix Espígol, en nombre y representación de D. Constantino contra Dña. Emma , acordándose el mantenimiento en su integridad de las medidas definitivas acordadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Girona el 8 de abril de 2010 en los autos de divorcio de mutuo acuerdo registrados con el número 148/2010.".
TERCERO.- En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
CUARTO.- En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de gener de 2017.
QUINTO.- Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO quien expresa en
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