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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 354/2017, de 24 de abril. Recurso 844/2016

Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
SP/SENT/907824
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 Privación de la patria potestad al padre, pues además de que el menor fue víctima de violencia de género su falta de interés por él comporta un maltrato emocional que le puede reportar un daño psíquico grave
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 28 de abril de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Sofía contra Ricardo y, en consecuencia, decreto: El ejercicio de la patria potestad del menor Roque lo llevará a cabo exclusiva y excluyentemente la madre, a quien se faculta para efectuar los trámites burocráticos DEL MENOR, tales como la renovación del pasaporte.
No se hace expresa imposición de las costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de abril de 2017.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Formulada demanda por la Sra. Sofía , solicitando la privación de la potestad del padre sobre el hijo común Roque , nacido el NUM000 de 2003, la sentencia impugnada desestima esta pretensión, si bien atribuye el ejercicio de la potestad en exclusiva a la madre.
El artículo 236-6 del Codí Civil de Catalunya, que es de aplicación al residir la menor en Catalunya, como en su caso prevé el artículo 170 del Código Civil , regula la posibilidad de privar al padre o la madre, total o parcialmente de su potestad, por sentencia firme fundada «en el incumplimiento grave o reiterado de sus deberes" , precepto que dado su carácter sancionador, debe ser objeto de interpretación restrictiva y por ello sólo procederá en el caso de que se haya evidenciado una clara renuencia por parte del progenitor al cumplimiento de los deberes que su ejercicio comporta.
El contenido de la potestad del padre y la madre aparece recogido en el artículo 236-17 del mismo texto legal , cuando dice que son deberes de los padres, el cuidar de los hijos, convivir con ellos y alimentarles en el sentido más amplio, debiendo educarles y proporcionales una formación integral. En principio el ejercicio de la potestad de los padres es conjunto, pudiendo ejercerse por uno con el consentimiento del otro y por ello la potestad será ejercida exclusivamente por el padreo por la madre en los casos de imposibilidad, ausencia o incapacidad del otro progenitor.
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