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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 315/2017, de 5 de abril. Recurso 662/2016

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/907941
Gestión Documental
 Ante los datos económicos de la familia y teniendo en cuenta el importe de la pensión de alimentos por aplicación de las Tablas se aumenta a 200€ por hijo, pero no a la cantidad que pide la madre pues el padre sufraga la hipoteca de la vivienda
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 La diferente capacidad económica de ambos progenitores justifica el establecimiento de una diferente proporción en el pago de los gastos extraordinarios, 75% a cargo del padre y 25 a cargo de la madre
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 No cabe acordar efecto retroactivo a las pensiones de alimentos fijadas en el Auto de Medidas Provisionales, pues no fue solicitado y la propia demandante reconoce haber percibido las cantidades desde la misma demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 23-2-2015 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Pedragosa Acosta en representación de Dª. Clemencia , declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 24 de enero de 2008 con D. Luis María , con todos los efectos legales y en particular los siguientes: - La patria potestad sobre los hijos Rafaela , Edmundo , Ildefonso y Millán será compartida por ambos cónyuges, correspondiendo a la madre la guarda y custodia. Se atribuye a los hijos y la madre el uso sobre la vivienda habitual en la C/ DIRECCION001 NUM000 , NUM001 - NUM001 . - Se establece un régimen de visitas en favor del padre los fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa en los términos que acuerden los progenitores. - Se fija el importe de la pensión alimenticia a cargo del padre en la cantidad de 640 €; (160 €; mensuales para cada hijo) así como la mitad de los gastos extraordinarios. Esta cantidad será revisada anualmente conforme al IPC publicado por el INE o índice que lo sustituya. Sin costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial en junio de 2016.
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