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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 139/2017, de 7 de abril. Recurso 66/2017

Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
SP/SENT/908031
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 Se ha realizado la exploración de una de las dos menores por la Audiencia; se descarta la de la otra por no considerarlo ni adecuado, ni necesario atendiendo a su edad
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 El transcurso del tiempo supone una alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para adoptar las mediadas, pues con la edad las necesidades de los menores varían
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 La prueba resalta que las menores de 10 y 6 años aunque desde la ruptura han vivido con su madre tienen un estrecho vínculo con el padre y los abuelos, son niñas felices y equilibradas como se ha constatado con la exploración de la mayor
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 No es conveniente separar a las hermanas en el desarrollo de las visitas y más cuando los informes muestran que se encuentran muy unidas sin que ni siquiera tengan celos; para darles mayor estabilidad en las intersemanales se incluirá la pernocta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 DIRECCION000 , en los autos nº 50/2016, seguidos a instancias de D. Miguel contra Dña. Esmeralda , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: RESOLC
ESTIMAR PARCIALMENT la demanda presentada per la procuradora Anna Maria Maestro Genover, en representació de Miguel , contra Esmeralda i ACORDO establir un sistema de guarda compartida en que el Sr. Miguel estarà amb les menors, de manera alterna, els dijous des de la sortida de l' escola fins el dilluns que haurà de retornar-les a l' escola i les tardes de dimarts i dijous, des de la sortida de l' escola fins a les 21 hores, les setmanes que no tingui a les menors, essent el Sr. Miguel qui les portarà a casa de la Sra. Esmeralda ."
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 07/10/2016 , se recurrió en apelación por la parte demandante D. Miguel , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Antecedentes de interés .-
Presenta recurso de apelación la parte actora contra la sentencia que, estimando en parte la demanda de modificación de medidas, acuerda modificar las acordadas en la sentencia de 28 de enero de 2014 en los términos que se recogen en los antecedentes fácticos de esta sentencia.
El apelante recurre por entender que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba sobre las siguientes cuestiones: a) es él quien se hace cargo de sus hijas cuando están con él y se interesa por los temas médicos y acude a las tutorías escolares, su horario laboral le permite comer cada día con sus hijas y estar con ellas todas las tardes, b) critica el informe pericial aportado por la parte contraria, c) es voluntad de las niñas estar más tiempo con su padre.
Solicitó que en esta alzada se llevara a cabo la exploración judicial de las menores que no se había realizado en la instancia, prueba que fue admitida parcialmente, sólo respecto de la hija mayor de los litigantes, Almudena , descartándose la exploración de la menor, Gabriela , por no considerarlo ni adecuado, ni necesario atendiendo a su edad.
En el día de hoy se ha practicado la exploración judicial solicitada a la que ha asistido también el Ministerio Fiscal. Se une al rollo por sobre cerrado un acta sucinta de lo acon
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