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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 352/2017, de 7 de abril. Recurso 380/2016

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/SENT/908748
Gestión Documental
 Se mantiene la competencia de los tribunales españoles, pues uno de los menores sigue residiendo en España aunque se haya marchado temporalmente a estudiar a EEUU y ninguna de las partes ha denunciado la falta de competencia
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 Cuando finalice el curso escolar en Alemania los dos menores regresarán bajo la custodia de la madre, en quien concurren los criterios de atribución del art. 233-11; supondrá el reagrupamiento familiar y el respeto al deseo e interés de los menores
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 Las responsabilidades parentales se mantienen compartidas, por lo que la madre informará al padre del lugar de residencia de los menores, consensuará las cuestiones de educación y salud y facilitará las estancias en Alemania
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 El padre continuará atendiendo los gastos de desplazamiento de los menores a Alemania para cumplir con las visitas, pues es el único que tiene ingresos y de fijarse el pago por mitad se impondría una obligación a la madre que no podría atender
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 No hay limitación para que el padre se relacione con los hijos en Barcelona, pudiendo trasladarse él o los menores a Alemania pues pueden viajar solos en avión, el coste de los pasajes no es impedimento dada la capacidad económica del padre
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 Es más ajustado a las necesidades de los 3 hijos menores que la contribución paterna a los alimentos sea de 2000€ para cada uno más el 70% de los gastos extraordinarios. Los gastos de la hija mayor universitaria serán convenidos directamente con ella
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 Los progenitores consensuarán sobre los estudios y actividades de los menores en el extranjero y cuando pasen a la universidad los gastos serán abonados por el padre con reducción de los alimentos, si continúan viviendo con la madre
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 Los alimentos de los hijos más pequeños se devengará desde que regresen con la madre, la del menor que estudia en California desde la presente resolución
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 Concurren los presupuestos para conceder la prestación compensatoria a favor de la esposa que se dedicó a la familia durante 25 años y dejó su profesión como médico por seguir los pasos del marido que era el único sustentador de la familia
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 Atendiendo a las propiedades que la esposa haya adquirido a sus capacidades y edad se fija una pensión compensatoria de 1000€ al mes durante 5 años y podrá sustituirse por un capital si las partes así lo convienen
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dº Ángel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Dª Carla contra Dº Juan representado por el Procurador Dº Ramón Feixó Bergada, así como estimando parcialmente la reconvención plantada por la representación de éste último, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los cónyuges en fecha 21 de abril de 1989 con todos los efectos inherentes a dicha declaración.
En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, y en sustitución de las acordadas por el auto de medidas coetáneas de 21 de julio de 2015, debo establecer las siguientes:
1º.- Se confirma la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores Melisa , Teodosio , Juan Luis y Marí Juana a la madre Dª Carla , manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo o hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.
2º.- El régimen de comunicación paterno-filial, con carácter mínimo y sin perj
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