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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 277/2017, de 13 de marzo. Recurso 784/2016

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/908753
Gestión Documental
 Se mantiene el uso de la vivienda familiar a favor de la madre custodia, mientras no se practique la liquidación del condominio, tiempo en el podrá ejercitar las acciones arrendaticias para la recuperación de la posesión del piso que está alquilado
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 Pensión alimenticia de 300€ por hijo, hasta que se liquide la vivienda familiar y la madre pase a vivir al piso de su propiedad, momento en el que el padre abonará 450€ y el 60% de los gastos extraordinarios
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 El informe psicológico emitido en sede penal por el episodio de maltrato del padre a la menor concluye que el testimonio de la niña, que tenía 8 años, era poco creíble y con dificultades para realizar un relato razonable de los hechos
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 Dado el posicionamiento de la menor en contra del padre cuyo vínculo está muy deteriorado, debe fijarse un régimen de visitas progresivo, que fomente la coparentalidad y haga posible la reanudación de la relación paterno-filial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas de divorcio interpuestas por Doña Cecilia contra Don Vicente y por Don Vicente contra Doña Cecilia acuerdo la disolución del matrimonio con los siguientes efectos:
1º) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3º) Se atribuye la guardia y custodia, sin perjuicio de la patria potestad compartida, de los menores Apolonia y Hipolito a la madre. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:
Un día a la semana, preferentemente sábados, de dos horas supervisadas en el interior del DIRECCION000 , en las horas y días que determine el DIRECCION000 en función de sus posibilidades.
Líbrese oficio al DIRECCION000 para el cumplimiento de lo acordado y para que nos informen cada dos meses del resultado de las visitas.
Requiérase a la madre para que nos informe del inicio del tratamiento de los menores en el CSMIJ y una vez que lo haga líbrese oficio al mismo para que nos informen cada dos me
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