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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 390/2017, de 20 de junio. Recurso 2345/2016

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/909473
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 Admisibilidad del recurso: al ser el hijo mayor de edad existe un cambio de circunstancias, por lo que la atribución del uso de la vivienda familiar se hará conforme al art. 96. 3º CC que permite atribuirlo por el tiempo que prudencialmente se fije
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 No hubo acuerdo en el convenio de atribución del uso indefinido de la vivienda a favor de la esposa, se dio cumplimiento al art. 96 CC por ser la custodia del menor, valorándose su situación económica a efectos de conceder la pensión compensatoria
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 Doctrina de la Sala sobre a la nueva situación que se produce al adquirir los hijos la mayoría de edad respecto al uso de la vivienda, se estará a al interés superior de protección, el derecho de alimentos del hijo no sería criterio de atribución
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 Superada la minoría de edad del hijo la situación del uso de la vivienda familiar queda equiparada al caso de que no haya hijos, art. 96.3º CC, y la adjudicación al cónyuge que esté más necesitado de protección no puede hacerse por tiempo indefinido
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 La Doctrina de la Sala es aplicable tanto cuando se adjudica el uso de la vivienda al cónyuge no titular, por ser la vivienda privativa del otro, como cuando la vivienda tiene el carácter de bien ganancial, como en el presente caso
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 Infracción de la Doctrina de la Sala al atribuir el uso de la vivienda a la esposa sin límite de tiempo
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 Limitación temporal del uso de la vivienda hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, por coherencia con el art. 96.3º CC; la esposa percibe pensión compensatoria y con su venta podrá acceder a otra en condiciones dignas para ella y su hijo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- D. Pedro Miguel , interpuso demanda de modificación de medidas definitivas dimanantes de divorcio contra D.ª Rafaela en la que solicitaba.
«Se dicte sentencia por la que se modifiquen las medidas decretadas en la sentencia firme de divorcio dictada en fecha 11 de septiembre de 2007 , fijando en su lugar las propuestas en el Hecho Cuarto de la presente demanda».
2.- La demanda fue presentada el 6 de febrero de 2014 y repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Majadahonda y fue registrada con el n.º 121/2014 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- D.ª Rafaela , contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
«Se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda de modificación citada, así como las pretensiones que el Sr. Pedro Miguel esgrime en la misma, acordando mantener las medidas, cuya modificación se pretende».
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Majadahonda dictó sentencia de fecha 23 de mayo de 2014 , con el siguiente fallo:
«Se acuerda: Estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la representación p
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