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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 389/2017, de 20 de junio. Recurso 2332/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/909567
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 Motivación suficiente de la resolución recurrida, en la que se reconoce que la exploración de la menor no es irrelevante y acuerda la custodia compartida en su interés siguiendo la propuesta subsidiaria del Fiscal
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 No se acepta la custodia compartida fijada por la Audiencia que no fue solicitada por ninguno de los progenitores, sino tan sólo subsidiariamente por el Fiscal que incluso al oponerse a la apelación indicó que su relación era nula
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 Se confirma la sentencia de 1ª Instancia que tuvo en cuenta la exploración de la menor, cuyo deseo, que no puede considerase irreflexivo, era vivir con el padre, fijándose además los fines de semana y vacaciones para no separar a las hermanas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Arturo , representado por el procurador D. Manuel Cean Garrido, bajo la dirección letrada de D. José López Fernández, interpuso demanda de modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio posteriormente modificadas por medidas de mutuo acuerdo, contra Dña. Justa y con intervención del Ministerio Fiscal y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al uuzgado se dictara sentencia:
«Por la que estimando la demanda de modificación de medidas definitivas, se declare:
»Primero.- Patria potestad, guarda y custodia: Respecto a las hijas comunes ambos progenitores compartirán la patria potestad; adjudicándose en modificación del régimen establecido la custodia de la menor Antonia al padre y continuando la madre con la custodia de la otra hija Lina .
»Estipulándose a favor del cónyuge no custodio, el siguiente régimen de visitas:
»Fines de semana: Alternas desde las 14,30 horas del viernes hasta las 22 horas del domingo.
»Vacaciones de Navidad: Desde las 12 horas del día 24 de diciembre hasta las 21 horas del día 30 de diciembre los años impares y desde las 21 horas del día 30 de diciembre hasta las 21 horas del día 6 de enero los años pares.
»Vacaciones de Semana Santa: Desde las 20 horas del viernes del comienzo de las
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