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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 159/2017, de 30 de marzo. Recurso 742/2016

Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
SP/SENT/909812
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 Reducción de la pensión alimenticia del menor a 170€, la cantidad de 120€ ni siquiera cubriría el mínimo vital, ante la alteración sustancial de las circunstancias económicas del padre que tiene dos hijos más
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 Procede retrotraer los efectos de la reducción de la pensión alimenticia a la fecha de inicio del proceso de mediación, pues consta tanto su inicio como su finalización aunque sin posibilidad de acuerdo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2016 , es la siguiente:
" F A L L O
Se desestima la demanda formulada por procurador ANA MARIA SUILS ARCON en nombre y representación de Evelio contra Elsa , con condena en costas al demandante. [...]"
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Evelio interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 30 de marzo de 2017 para la votación y decisión.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El objeto del presente recurso se circunscribe únicamente al pronunciamiento relativo al importe de la pensión alimenticia que debe abonar el Sr. Evelio en favor de su hijo menor de edad, Paulino , al haber desestimado la sentencia de primera instancia la demanda de modificación de medidas interpuesta por el mismo, en la que interesaba la reducción de la misma a 120 euros mensuales desde el inicio del proceso de mediación.
El recurrente alega error en la valoración de la prueba, de la que resulta, a su entender, que ha visto menguados sus ingresos económicos de forma drástica (más del 50%) habida cuenta que pasó de ganar 180.000 Ptas/ mes en el año 2004 a ganar 50.000 €;/ año en el año 2007 y 18.000 €;/ año en 2015. Añade que además en 2004 sólo contaba con su hijo mayor, Paulino , pero en la actualidad cuenta con dos hijos más, Luis Manuel nacido en el año 2005, al que también pasa una pensión de alimentos, y Apolonio nacido en 2010 con el cual convive y mantiene junto su pareja actual.
La parte apelada y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Sabido es que para poder dar lugar a una modificación de medidas es preciso que se acredite la concurrencia de un efectivo cambio o alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó la medida cuya modificación se preten
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