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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 141/2017, de 6 de abril. Recurso 316/2016

Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
SP/SENT/910190
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 Aunque en el procedimiento matrimonial no se fijaron alimentos para las hijas mayores de edad en estricto sensu sí se acordó la contribución a las cargas, por lo que está legitimada la madre para el ejercicio de la acción al convivir con ellas
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 Lo determinante para conceder alimentos a los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar, es la carencia de ingresos suficientes para atender a sus necesidades y vivir de forma independiente
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 Extinción de la pensión alimenticia de la hija mayor de edad que está plenamente incorporada a la vida laboral, dispone de vehículo propio y cuenta bancaria y está a punto de finalizar sus estudios de Secretariado
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 Está justificada la pensión alimenticia de 175€ a favor de la hija que estudia en la universidad y ha tenido un contrato de corta duración que coincide con el período de vacaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: "Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Africa contra D. Eliseo , se acuerda la modificación de las medidas definitivas fijadas en sentencia de 28 de junio de 2.013 dictada por este Juzgado en autos Divorcio 825/2.013, en los términos recogidos en los fundamentos quinto (uso de la vivienda) y sexto (alimentos para las hijas) de la presente resolución". Estableciéndose en el fundamento sexto una pensión alimenticia a favor de las hijas por importe de 175.-euros mensuales.
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por D. Eliseo se dio traslado a la parte contraria la cual interesó la confirmación de la sentencia objeto del presente recurso.
TERCERO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo arriba reseñado, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Perdigones Sánchez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Objeto del recurso .- En la sentencia dictada en primera instancia se reconoce una pensión de alimentos de 175 euros para cada una de las hijas mayor de edad, atendiendo a la situación laboral incierta de las mismas y al hecho de encontrarse cursando estudios. La parte apelante alegaba la falta de legitimación de Dña. Africa para la reclamación de la pensión alimenticia a favor de las hijas, reiterando que en todo caso no procedía el abono ya que las dos hijas mayores de edad estaban plenamente incorporadas al mercado laboral.
SEGUNDO .- Modificación de medidas .- Ciertamente, tan sólo es posible la modificación de medidas en aquellos casos en los que se haya producido una variación sustancial de las circunstancias que operaron al adoptarse una determinada medida en concreto ( art. 775 de la LEC y art. 233-7 del CCC).
En la STSJC de 22 de mayo de 2014, con cita de la STSJC 2/2014, de 9 de enero se indicaba que la viabilidad de los procedimientos de modificación de las medidas dispuestas previamente en procesos de separación, divorcio y nulidad, según el art. 233-7.1 CCCat exige "que hayan variado sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas", y recordamos -con cita de la STSJC 48/2012 de 26 julio que "es necesario que en la demanda se describa el cambio de circunstancias producido y se acredite en el procedimiento que por su entidad y trascendencia son susceptibles de modificar la sentencia a
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