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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 155/2017, de 20 de abril. Recurso 602/2016

Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
SP/SENT/910220
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 No existe una relevante alteración de las circunstancias por las que se fijó la custodia compartida que funciona correctamente, sin que suponga un sacrificio para las menores que el padre los lleve al colegio media hora antes por su horario laboral
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 La utilización del comedor escolar sólo tres de los 15 días que los menores están con el padre no supone una actividad gravosa ni insoportable para las niñas que además contribuye a su socialización y a que se alimenten con todo tipo de comidas
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 La delegación del cuidado de las menores el padre en los abuelos es sólo media hora una tarde hasta que él llega y está recogido en el plan de parentalidad aprobado judicialmente
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 Es prudente reducir de tres a un día las visitas intersemanales con el progenitor que no tenga la custodia, como solicitó el Ministerio Fiscal y el padre, pues tantos días dificulta el desarrollo de cualquier actividad con las menores
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 Se confirma la cuantía de la pensión alimenticia fijada pues no se disponen de datos para comparar la situación económica al tiempo del divorcio con la de la modificación de medidas, ni la incidencia en la misma del nuevo hijo de la madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta a instancias de Dña. Sacramento , representada por la Procuradora de Tribunales Dña. María Isabel Fermín Partido y bajo la dirección Letrada de Dña. María Helena Guasch Cunillera, contra D. Arsenio , representado por la Procuradora de Tribunales Marta López Cano y bajo la dirección Letrada de D. Rafael Sanromà López, con intervención del Ministerio Fiscal, manteniendo en su integridad las medidas aprobadas por Sentencia número 62/2013 dictada por este Juzgado en fecha de 20 de junio de 2013 referidas al Convenio Regulador suscrito por las partes el 27 de mayo de 2013.
Todo ello sin que haya lugar a imponer las costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Apenas dos años después de la sentencia de divorcio de 20 junio 2013, que aprueba el convenio regulador suscrito por los que fueron cónyuges D. Arsenio y Dña. Sacramento , esta solicita su modificación para obtener un cambio de la guarda compartida semanal por una exclusiva propia y, en cualquier caso, la contribución del demandado a los alimentos de las dos hijas, Francisca , nacida el NUM000 -2009, y Trinidad , nacida el NUM001 -2011, en la suma de 350.-€; por cada una, mientras el progenitor paterno se opone a la modificación alegando que no existe alteración sustancial de las circunstancias para cambiar las medidas definitivas y de haberlo seria para suprimir las visitas intersemanales de 17 a 20 horas.
La sentencia desestima la demanda en base a que no advierte cambio sustancial en la situación fáctica que sirvió de base para adoptar las medidas definitivas en el momento del divorcio y no impone costas. La actora apela y el Ministerio Fiscal defiende la sentencia.
SEGUNDO.- El recurso sostiene en esencia que el régimen de custodia se adoptó cuando la unidad familiar vivía y las hijas se encontraban escolarizadas en DIRECCION001 , mientras ahora residen y van al colegio en DIRECCION002 , circunstancia que ha motivado que el progenitor se tenga que desplazar a trabajar a aquella localidad y como consecuencia de ello la organización laboral del padre prevalezca sobre el superior interés de los menores que deben acudir al centro
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