CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 147/2017, de 23 de marzo. Recurso 637/2016

Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
SP/SENT/910945
Gestión Documental
 La prueba de la existencia de la causa de desheredación o extinción de los alimentos corresponde al progenitor, según resulta de las reglas de distribución de la carga de la prueba ajustándose a la realidad social del momento de su aplicación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No procede la extinción de la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad por la falta de relación con su padre que no es imputable a ellos sino a la influencia de la madre desde que los hijos quedaron bajo su custodia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " ACUERDO la extinción de la obligación de pago de la pensión, a cargo de D. Bernabe , en favor de su hijo Julián , y el mantenimiento de la pensión de alimentos que se estableció en la Sentencia de 16 de noviembre de 2005 , dictada en el procedimiento de Divorcio 422/2003, a cargo de D. Bernabe , en favor de su hijo, Valeriano .
Sin imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia rechaza la demanda formulada por D. Bernabe de extinción de la pensión alimenticia establecida en la sentencia de disolución del matrimonio de 16 noviembre 2005 con quien fue su esposa Dña. Angelica , debido a la ausencia continuada de relación familiar de sus dos hijos, Valeriano , nacido el NUM000 1997, y Julián , nacido el NUM001 1991, acogiéndola en cambio por la inexistencia de necesidad en el caso de este último al que la extingue desde la resolución. El actor apela.
SEGUNDO.- El recurso objeta en primer término la incongruencia de la sentencia ( art. 218 LEC ), que no se limita a resolver sobre la causa de extinción invocada específicamente en la demanda por la ausencia continuada y manifiesta de relación desde hace unos siete años ( art. 237-13 CCCat ), sino que entra a examinar las necesidades de los alimentados manteniéndola en el caso de Valeriano que cursa estudios superiores, vive con su progenitora y realiza algún trabajo temporal en el verano.
La incongruencia extra-petita se configura en la doctrina del Tribunal Supremo ( STS 18 febrero 2013) y del Tribunal Constitucional ( STC 9/1998 de 13 enero ) como el pronunciamiento sobre extremos no solicitados por las partes, tal y como ha hecho la sentencia al resolver sobre la conservación de la pensión por la subsistencia de necesidad en uno de los hijos, cuestión que no había sido demandada por el actor y que solo se introdujo en el debate como argumento defens
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos