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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 24/2017, de 15 de mayo. Recurso 217/2016

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/SENT/912039
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 Error notorio de la sentencia recurrida que para establecer la modificación de las medidas acordadas se remite a las uniones matrimoniales cuando entre las partes no existía vínculo matrimonial sino que se trataba de una pareja de hecho
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 La sentencia para la modificación de la atribución del domicilio familiar se apoya erróneamente en la Disposición Transitoria 3 de la Ley 25/2010, cuando al ser los litigantes pareja de hecho debió hacerlo sobre la Disposición Transitoria 4. 5
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 La regulación del CCCat en la atribución del uso de la vivienda familiar es diferente para los casos de matrimonio y de parejas de hecho, pues en este caso no se prevé que pueda hacer tras la mayoría de edad de los hijos
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 Se mantiene la atribución el uso del domicilio como prestación alimenticia para la hija mayor de edad, pues el padre no ha ofrecido el incremento de la pensión para cubrir sus necesidades habitacionales que se siguen manteniendo a pesar de su edad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales Sr. Felip Fernández Cuadros, actuó en nombre y representación del Sr. Eliseo formulando demanda de modificación de medidas núm. 393/15 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Figueres. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2016, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
" QUE DEBO ESTIMAR la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por D. Eliseo contra Dª Paula , Y, EN CONSECUENCIA, ACUERDO la extinción del derecho de uso que ostentaba la parte interpelada sobre la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 . NUM001 de Roses concedido por resolución de fecha 29 de marzo de 2010 /procedimiento 467/09), modificada por resolución de la Ilma Audiencia Provincial de Girona de fecha 8 de octubre de 2010 ( stc 330/10 ).
No se imponen las costas causadas a ninguna de las partes ".
SEGUNDO.- Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 30 de septiembre de 2016 , con la siguiente parte dispositiva:
" QUE ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Paula , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Figueres, en los autos de Modificación de Medi
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