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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 115/2017, de 27 de marzo. Recurso 705/2016

Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
SP/SENT/912888
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 Ante la disminución de ingresos del padre y que el hijo mayor de edad percibe una pensión tras haber sido incapacitado, es adecuada la pensión de alimentos de 50€, inferior a la de 120 inicialmente fijada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 3 DIRECCION001 , en los autos nº 459/2015, seguidos a instancias de D. Romualdo , contra Dña. Tania , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Romualdo , acuerdo fijar la pensión de alimentos en la cantidad de 50 euros mensuales en favor del hijo Manuel , debiendo efectuarse el ingreso en la cuenta que designe la Fundació Tutelar de les Comarques Gironines, así como la extinción de la pensión en favor de la hija mayor de edad Amelia .
No procede pronunciamiento alguno sobre costas por la especialidad que reviste la materia. ".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 14/09/2016 , se recurrió en apelación por la parte demandante Romualdo , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes de interés.-
Interpone recurso de apelación la parte actora, don Romualdo , contra la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2016 que, estimando parcialmente la modificación de medidas solicitada por el recurrente, con los pronunciamientos que se reproducen en los antecedentes fácticos de esta resolución.
La apelante se alza contra el pronunciamiento que acuerda mantener la pensión de alimentos a favor del hijo común de los litigantes, Manuel . No indica si funda el recurso en error en la valoración de la prueba o en la aplicación del derecho, se limita a reiterar cuanto ya expuso en la instancia respecto de sus recursos económicos.
El Ministerio Fiscal y la parte apelada se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Modificación de medidas acordadas en sentencia. Requisitos.
Es aplicable a la modificación de medidas acordadas en resolución judicial la doctrina sentada en las sentencias del TSJC del 22 de mayo de 2014 (ROJ: STSJ CAT 5532/2014) y 2/2014 , de 9 de enero (FD4), se declara que "la viabilidad de los procedimientos de modificación de las medidas dispuestas previamente en procesos de separación, divorcio y nulidad, el art. 233-7.1 CCCat exige "que hayan variado sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas", y recordamos -con cita de la ST
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