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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 476/2017, de 25 de mayo. Recurso 776/2016

Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
SP/SENT/914431
Gestión Documental
 La colaboración entre los progenitores es esencial para la formación integral de los menores y en este caso se celebra que pactaran un sistema de custodia que implicaba el reparto del tiempo de permanencia del menor con ambos de forma paritaria
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 El agravamiento de de algunos de los síntomas de la patología que sufre la madre, por la forma en que se producen sus brotes que dan lugar a su internamiento, pueden incidir en el cuidado del menor como ponen de manifiesto los informes médicos
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 El equipo al que se solicitó informe de la situación considera más idóneo para el menor que la guarda sea ejercida por el padre, con incremento de las estancias de forma progresiva y siendo necesario que el menor acuda a un centro de salud mental
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 En los períodos en que el menor ha estado bajo la guarda del padre se ha ido estabilizando y adquiriendo seguridad, incluso han estado presentes los abuelos maternos mientras la madre permanecía ingresada
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 Aunque es probable que la situación de la madre se vaya estabilizando a día de hoy el menor ha estado colocado en situaciones de riesgo, por lo que es aconsejable extremar las precauciones y atribuir la custodia al padre
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 El régimen de visitas se desarrollará en presencia de los abuelos, será de sábados a domingos con pernocta, una tarde intersemanal hasta las 20 horas y podrá ampliase previo informe favorable sobre el estado y evolución de la enfermedad de la madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 20 es del tenor literal siguiente: " FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda de modificación de medidas de guarda y custodia seguida a instancia de la Procuradora Alicia Portabella Omedes , en nombre y representación de Ildefonso contra Marí Jose
DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
1. Atribuir la guarda y custodia del hijo común Saturnino al padre Ildefonso .
2.Un régimen de estancias con la madre Marí Jose consistente en las tardes de los lunes y martes desde la salida del colegio a las 20 h. y los fines de semana alternos de las 11h. a las 20 h. sin pernocta.
3.Se mantiene el mismo sistemas de guarda y estancias durante las vacaciones escolares.
4.La contribución de los progenitores a los alimentos del hijo se asumirán por cada parte los gastos de manutención y vestido propios del hijo durante los períodos en que esté en su compañía, y contribuirán al pago de los gastos de formación mediante el pago de 200 €; al mes cada uno en la cuenta conjunta.
No procede hacer especial imposición de las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal , presentándose escrito de oposición y elevándose la
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