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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 438/2017, de 9 de mayo. Recurso 1016/2015

Ponente: MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
SP/SENT/914473
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 Incorrección de la sentencia que no analiza la situación planteada por la madre por no formular reconvención, pues el padre ya había solicitado un cambio de régimen de guarda por lo que la demandada no tenía que reconvenir sino contestar
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 El sistema pactado en el convenio supone en realidad una custodia compartida, aunque con alternancia de días, por lo que el padre solicita convertirlo a semanas alternas para evitar a los hijos el ir y venir a las dos casas entre semana
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 A petición del hijo de 15 años se redujeron las estancias con el padre, a los fines de semanas alternos, queriendo el menor seguir así porque antes se encontraba mal y le hacía tener problemas en el colegio
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 El hijo de 12 años tiene el mismo régimen que el hermano mayor por petición propia y ambos indican que ahora la relación con el padre y su pareja es mejor
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 Sólo el hijo menor de 8 años, sigue bajo el régimen de custodia pactado en su día, pero presenta graves problemas de comportamiento en el colegio, explicando el hermano mayor en la exploración que le sucede lo mismo que le pasaba a él
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 En interés de los menores debe modificarse el régimen de custodia: se ha visto que los hijos no estaban bien con el sistema pactado y no es aconsejable que los hermanos estén separados
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 El sistema de relación de los tres hijos con el padre será de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes, la mitad de las vacaciones escolares y una tarde intersemanal hasta las 20 horas
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 Prevale el interés de los menores a mantener su actual estabilidad y a que se minimicen los riesgos que puedan afectar a su personalidad frente al legítimo derecho del padre a compartir con la madre por tiempos iguales su guarda
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 Debió haberse realizado la exploración al hijo mayor que tenía ya 13 años, así como la prueba psicosocial, que en segunda instancia no ha sido necesaria pues con las diligencias finales se ha obtenido la información necesaria
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 Dado que ahora los menores estarán la mayor parte del tiempo bajo la guarda materna y que el padre tiene un trabajo estable, la pensión alimenticia a su cargo será de 200 € al mes para cada uno de los tres hijos
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 El cambio en las obligaciones económicas del padre tendrá efectos desde la fecha de esta sentencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda de modificación de medidas instada por Luis Antonio contra Miriam , y en consecuencia se mantiene la sentencia firme 352-13 de 17 de junio de 2013 dictada por este Juzgado en el procedimiento llevado bajo el numero de autos 125-2012, en todos sus extremos".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2017. Como diligencia final se acordó la exploración de los dos hijos mayores, así como la presentación de plan de parentalidad actualizado, declaraciones de renta de 2014 y 2015 y nóminas o prestaciones percibidas en 2016 y lo que va de 2017, información sobre las viviendas de ambas partes y por quién están ocupadas, gastos de escolaridad de los hijos y, en su caso, los informes de la posible terapia psicológica/psiquiátrica a la que hayan acudido desde enero de 2015 hasta la fecha. Cumplimentado el trámite, se dio vista a las partes, que no formularon manifestaciones.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la I
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