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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 423/2017, de 11 de mayo. Recurso 944/2016

Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
SP/SENT/914601
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 No se modifica la custodia materna por el traslado de la menor de 7 años a otra localidad, pues no ha repercutido negativamente en ella, está feliz y perfectamente integrada y el horario laboral del padre sería un inconveniente para su cuidado
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 Se mantiene la pensión alimenticia en 230€ al mes, pues ni los ingresos del obligado ni los gastos de la hija son menores, además se va a repartir la carga de los gastos por los desplazamientos para cumplir las visitas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 25 de mayo de 2016 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta declaro no haber lugar a la modificación de medidas interesada, menteniendo inalterables los pronunciamientos del título sometido a revisión.
Sin condena en costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de mayo de 2017.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Presentada por el Sr. Nazario solicitud de Modificación de Medidas respecto a las acordadas en previo proceso de Divorcio por sentencia de 3 de julio de 2012 , la sentencia que se apela desestima dicha solicitud tal como aparece formulada .
No porque no haya existido un cambio de circunstancias, que en este caso sí se ha dado, sino por cuanto a pesar de ello, no resulta aconsejable un cambio de custodia de la menor.
La resolución judicial de instancia lleva a cabo un detenido y exhaustivo análisis de la situación y efectúa una correcta aplicación de la legislación y jurisprudencia aplicables y poco mas puede añadirse .
Aunque inicialmente la demandada residiera en DIRECCION001 , el traslado a otra localidad, DIRECCION002 , responde a una mejora profesional , a un cambio en la situación laboral que puede coincidir con un cambio en su situación personal pero que los datos de los que hay constancia en autos no indican que haya tenido una repercusión negativa en el estado de la hija común de los litigantes, cuya custodia se atribuyó en el proceso de divorcio a la madre.
En todo lo concerniente a la potestad de los hijos y ejercicio de la misma y del deber de custodia, rige el denominado principio de interés del menor, principio reflejado entre otros en la Decl
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