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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 468/2017, de 24 de mayo. Recurso 985/2016

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/914672
Gestión Documental
 Las manifestaciones de la menor, sobre hechos que integran maltrato físico y psicológico de la pareja de la madre a ésta, ante sus familiares y profesionales no son puntuales y no puede hablarse de fantasía ante la sintomatología que presenta
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 La Administración acordó la apertura del expediente de riesgo que no concluyó con desamparo al solicitar el padre la guarda de la menor, mientras la abuela materna formuló denuncia ante las manifestaciones de su nieta
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 Tanto el informe psicológico de parte como el del forense coinciden en que el malestar emocional de la menor, con sintomatología ansioso depresiva e insatisfacción con el ambiente familiar compatible con la vivencia de situaciones de violencia
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 Desde que se acuerda la guarda a favor del padre en medidas provisionales se observa la mejoría de la menor, el informe forense señala la extinción de la sintomatología ansioso depresiva y el centro escolar no aprecia indicadores de riesgo
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 Para determinar la modalidad de guarda el art. 233-8,3 CCC señala como criterio prioritario la satisfacción del interés del menor
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 Se confirma la guarda paterna de la menor, medida totalmente necesaria para evitarle un claro perjuicio, dada la situación de riesgo emocional en la que se encontraba bajo el cuidado de su madre al presenciar hechos de violencia familiar
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 Mientras la madre alega que el padre nunca estuvo presente en la vida de la niña, consta su relación desde hace años así como varios procedimientos de ejecución instados por su parte para obtener el cumplimiento del régimen de visitas
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 Se confirma la pensión alimenticia de 200€ a cargo de la madre; es contradictorio que ofrezca pagar sólo 150 cuando ella misma reconoció que podía asumir los 200
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 12 de mayo de 2016 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: VQue estimando parcialmente comoestimo la demanda de modificaciónde medidas presentada por la representación procesal de D. Ruperto contra DÑA. Frida ,debo modificar la Sentencia de divorcio de 27 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona , exclusivamente sobre los siguientes extremos, permaneciendo inalterada en todo lo demás:
1) Se atribuye al padre la guarda de Tamara , teniendo compartida la responsabilidad parental con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida del menor como el cambio de domicilio, de escuela, o tratamiento médico.
2) Se reconoce a la madre el derecho de visitas que libremente acuerden ambos progenitores y, en su defecto, el siguiente: fines de semana alternos sin pernocta, de 10:00 a 20:00 horas tanto del sábado como del domingo, y una tarde inter-semanal, en defecto de acuerdo los miércoles, desde la salida del centro escolar o en su defecto a las 17:0 horas, hasta las 20:00 horas. La madre será quien recoja y restituya a la menor en el domicilio paterno en las horas y días indicados (salvo que acuerde con el padre en interés de la menor que sea él quien la lleve, ya siempre, ya en ocasiones), no fijándose
salvedad ni modificación alguna en los periodos vacacionales
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