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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 443/2017, de 17 de mayo. Recurso 806/2016

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/915808
Gestión Documental
 Extinción de la pensión de alimentos de la hija mayor de edad: en el acta notarial otorgada por ella manifiesta que ha dejado el domicilio familiar para vivir en Francia; aunque esté empadronada en Barcelona y matriculada en la universidad Oberta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 14-4-2016 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimando la demanda interpuesta a instancias de Claudio representado por el Procurador D. Joan Manuel Bach Ferre y asistido por la Letrada Dª Mª José izquierdo González contra Dª Araceli representada por la Procuradora Elisabeth Hernández Vilagrasa y asistida por el Letrado D. Josep M. Cusco Muste, debo de acordar haber lugar a la extinción de la pensión de alimentos fijada en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha fecha 17 de septiembre de 1998 , a favor de la hija común de las partes en la actualidad, mayor de edad, a cargo del padre, desde la fecha de esta resolución. Sin expresa condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2-5-2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia ha acordado la extinción de la pensión de alimentos fijada en sentencia de divorcio de fecha 17-9-1998 a favor de la hija ahora mayor de edad por considerar probado que la hija no convive con la madre sino con su pareja en Francia. En el recurso se alega básicamente que la hija sigue estudiando en la Universitat Oberta de Catalunya y que está empadronada en el domicilio de su madre.
La Sala, examinada toda la prueba aportada, comparte plenamente la valoración de la prueba y la fundamentación de la sentencia. El art. 233-4, 1 CCC dispone, al regular las medidas que pueden acordarse en una sentencia de divorcio, que "la autoridad judicial a instancia del cónyuge con el que los hijos conviven, puede acordar alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados teniendo en cuenta lo que establece el art. 237-1 y que estos alimentos se mantengan hasta que los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos". Se exige por tanto para fijar y para mantener la pensión de alimentos a favor de un hijo/a mayor de edad en un procedimiento de familia que conviva con el progenitor que reclama la pensión y que carezca de ingresos propios. En el presente caso ha quedado probado que la hija no convive con la madre. Se ha acreditado por el demandante el contenido de las comunicaciones mantenidas entre padre e hija en las que ésta le comunica y explica que se ha ido a vivir a Francia con su par
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