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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 414/2017, de 9 de mayo. Recurso 794/2016

Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
SP/SENT/915809
Gestión Documental
 Corresponde a los padres y a todos los intervinientes en el proceso proteger al menor de cualquier conflicto, evitándoles la ansiedad que les provoca la asistencia a los órganos judiciales y el posicionamiento que les supone con respecto a los padres
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 Dada la edad del menor, 17 años, lo enquistado de la situación y su absoluta negativa a cualquier tipo de relación con la madre, imponerle una relación sólo serviría sería para endurecer más su postura y su oposición a la madre
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 Dado que la atribución del uso de la vivienda no se hace en función de la guarda, aunque uno de los hijos esté con la madre, sino por ser el cónyuge más necesitado, es correcto fijar un límite temporal, que este caso será hasta división del bien
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 Al ser similares las economías de los progenitores y ponderando la atribución del uso de la vivienda a como contribución en especie a los alimentos, cada progenitor asumirá a los gastos del hijo que está bajo su guarda y los extraordinarios por mitad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 7/12/2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: "Procede decretar la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio del matrimonio contraído el día 9 de agosto de 1997 entre Zaida y Darío .
Al amparo del art. 232 12 del CCC procede declarar la extinción del condominio existente sobre la que fue vivienda familiar sita en AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 NUM002 de DIRECCION000 .
Y decido las siguientes medidas definitivas:
La atribución de la guarda y custodia de Javier al padre Sr. Darío , y de Patricio a la madre Sra. Zaida .
La patria potestad será compartida por ambos progenitores.
La atribución del uso de la vivienda familiar a la Sra. Zaida hasta el momento en que se haga efectiva la división o venta de la vivienda familiar sita en AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 NUM002 de DIRECCION000 .
Darío podrá visitar a su hijo Patricio , conforme al siguiente régimen de visitas, sin perjuicio de los acuerdos a que pudiesen llegar las partes litigantes, en cuyo caso podrán alterar dicho régimen: en fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, y todos los martes desde la salida del centro escolar hasta el día siguiente en que el padre lo acompaña al colegio, y el fin de semana que no está con el p
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