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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 359/2017, de 7 de abril. Recurso 1331/2015

Ponente: MARIA ISABEL TOMAS GARCIA
SP/SENT/915842
Gestión Documental
 Se comparten los argumentos sobre a falta de consistencia del padre al pedir la modificación de la custodia a la compartida, siendo significativo que su contestación en la vista se orienta al lado económico
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 Mientras el padre argumenta que los menores le han pedido estar más tiempo con él, la prueba acredita que no quieren la custodia por semanas y no hay prueba de que el rendimiento escolar vaya a mejorar con el cambio de sistema de guarda
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 La guarda por semanas desequilibraría el día a día de los menores, pues la distancia entre los domicilios de 40 kms, lo que les supondría tener que levantarse muy temprano para evitar las importantes congestiones de tráfico de entrada a Barcelona
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 No procede alterar el régimen de custodia que permite al padre participar de forma amplia en el desarrollo de los hijos y que es beneficioso para ellos
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 Sorprende que el padre se oponga a la petición del Fiscal de que los menores pernocten en su casa el día de la visita intersemanal, lo que resulta más beneficioso para ellos que tener que desplazarse hasta Barcelona a las 20 horas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda formulada por Emiliano , que ha sido representado por la Procuradora MÓNICA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, contra Silvia , representada en autos por la Procuradora JANA VILMA ISERN MARRERO, declaro no haber lugar a la modificación de la sentencia de divorcio de 18 de mayo de 2012 que fue revocada parcialmente por la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en cuanto a las peticiones del demandante de de modificación de la guarda y de la pensión de alimentos y compensatoria. Se acuerda ampliar el régimen de visitas en favor del padre en cuanto a la pernocta del domingo en que devolverá los hijos el lunes en el centro escolar y una tarde intersemanal que será la del miércoles desde la salida de la escuela hasta las 20.00 horas en que devolverá los hijos en el domicilio materno, con expresa imposición de costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de marzo de 2017.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la I
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