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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 452/2017, de 17 de mayo. Recurso 1041/2016

Ponente: TERESA RUANO CAMPS
SP/SENT/916665
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 Privación de la potestad parental y suspensión de las relaciones: la condena al padre por corrupción de menores y tenencia de material pornográfico tiene una relación directa con la imposibilidad de su ejercicio respetando el interés de un menor
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 De la condena al padre por el delito de abandono de familia se infiere la dejación de sus funciones y obligaciones tuitivas para con su hijo, habiéndose producido incluso un impago posterior a la condena
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 El padre ha estado ausente durante años en la vida del menor, pues además de haber estado ingresado en prisión, cuando trasladó su residencia dejó de tener contacto directo y permanente con él, que si mantuvo la abuela paterna
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 Reducción de la pensión alimenticia a 150€, pues las partes acordaron que esa sería la cantidad a pagar si los ingresos del padre eran inferiores a 900 euros
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 16 de junio de 2016 es del tenor literal siguiente: "Fallo: que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Rosa contra Everardo acordando la MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS ACORDADAS EN SENTENCIA dictada por este Juzgado de fecha 7 de julio de 2010 , SUSTITUYÉNDOLA en los siguientes pronunciamientos que a continuación se imponen:
I.- PRIVACIÓN de la patria potestad ejercida por el demandado Everardo , respecto de su hijo Agapito .
II.- SUSPENDO el régimen de visitas acordado a su favor respecto de su hijo.
III.- Desestimo el resto de pretensiones manteniendo la pensión de alimentos actual actualizada"
SEGUNDO . Interpuesto recurso de apelación contra la anterior Sentencia por la parte demandada, se dio traslado a la parte contraria, y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y tras los trámites legales se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de abril de 2017.
TERCERO. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El fundamento legal de la privación de potestad parental se encuentra recogido en artículo 236-6 del Código Civil de Cataluña , y la tan gravosa consecuencia que supone en la esfera de la titularidad de la patria potestad exige, en definitiva, incurrir el privado de ella, de conductas graves como la comisión de abusos sexuales, el maltrato físico o psíquico o ser, el menor, víctima de violencia doméstica, o por desamparo sin motivo suficiente y falta de interés de los padres; y solo en caso de desamparo se establece como causa de privación que los progenitores, sin motivo suficiente que lo justifique, no manifiesten interés por el menor o incumplan el régimen de relaciones personales durante seis meses.
Diferente resulta la suspensión del derecho a relacionarse con los hijos por incumplimiento de deberes, si la relación puede perjudicar el interés del hijo o si hay una justa causa ( artículo 236-5 CCCat ). Esta opción equivale a atribuir el ejercicio exclusivo de la potestad parental a uno de los progenitores, "suspendiendo" el ejercicio por parte del otro, y que puede surgir de la necesidad de proteger al menor.
Por su parte, El Tribunal Supremo ha declarado en Sentencia de fecha 24 de julio de 2014 : " la actuación privativa de la potestad sobre el menor no se explica como un castigo, ni como sanción de una conducta gravemente perjudicial para el hijo, sino como medida de protección del menor"; y en Sentencia posterio
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