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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 168/2017, de 25 de abril. Recurso 499/2016

Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
SP/SENT/916856
Gestión Documental
 La falta de prueba sobre los ingresos del obligado a la pensión alimenticia no puede beneficiarle, por lo que se desestima la reducción pretendida
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 Es relevante el contenido del informe psicosocial que recoge las manifestaciones de los menores, en edad adolescente, que fueron espectadores directos de un episodio de violencia del padre y que no quieren verle
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 En interés de los menores está justificada la suspensión del régimen de visitas con su padre, que han manifestado que les inspira miedo y con el que hace cuatro años que no se relacionan
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: "QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA EL DÍA 14 DE ABRIL DE 2014 POR LA PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES SRA. TOUS ESTANY, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Fermina , CONTRA Carlos María Y, EN CONSECUENCIA,
1) DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO DE Fermina Y Carlos María , celebrado el día 13 de marzo de 1993 en DIRECCION000 (inscrito al Tomo NUM000 , página NUM001 de la Sección Segunda del Registro Civil de DIRECCION000 ), revocándose todos los poderes que uno y otro se hubieren otorgado hasta el día de hoy.
2) SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:
A) La patria potestad será compartida, pero la guarda y custodia de los menores, Ezequiel y Diana , se atribuye a la madre.
B) No se fija régimen de visitas en favor del padre. Dada la edad de los hijos, si éstos lo consideran oportuno podrán relacionarse con su padre en las condiciones que ellos acuerden con el padre, debiendo el padre estar y pasar por esta determinación filial.
C) Carlos María abonará una pensión de alimentos de 250 euros mensuales por cada uno de los hijos (500 euros totales), que deberá abonar entre los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente de la madre. Esta pensión se incrementará anualmente según las variaciones que experimente el IPC de Catalunya o índice análogo que lo sustituya.
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