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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 117/2017, de 28 de abril. Recurso 707/2016

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/920818
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 Suspensión de las visitas con el padre que está en prisión por haber sido condenado por abusos sexuales a una sobrina, lo que no tiene que ver con recuperar el afecto y respeto de su hijo, pudiendo recurrir a medios alternativos de contacto
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo la demanda presentada, declarando la suspensión indefinida del régimen de visitas entre don Victoriano y el menor común, Fructuoso .
No ha lugar a expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Victoriano en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Modesta y el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La apelación se alza contra la suspensión de la relación del apelante con sus hijos, y lo hace invocando error en la apreciación de la prueba.
SEGUNDO.- El apelante, en prisión hasta noviembre de 2019 por haber sido condenado por abusos sexuales a una sobrina, se opone a la suspensión del régimen de visitas con su hijo y pretende que el mismo se realice en el Punt de Trobada más próximo a la residencia del menor para cundo salga para así no tener que solicitarlo, lo que supondría una pérdida de tiempo, argumentando para ello que la relación con su hijo era buena y que el tiene derecho a rehabilitarse.
TERCERO.- El art. 236-5 del CCC dispone la suspensión del derecho de los progenitores a tener relaciones personales con los hijos, si incumple sus deberes o si la relación puede perjudicar el interés de los hijos o existe otra justa causa.
En el supuesto de autos es evidente que la situación actual del padre, no únicamente por su estancia en prisión sino también y especialmente por el motivo de la misma, que produjo el rechazo de su hija, como expresamente reconoce el recurso, se constituye en una motivo de peso que incide negativamente en el menor dada la afectación familiar de los hechos y ello justifica la medida adoptada, lo que en modo alguno nada tiene que ver con la rehabilitación y la recuperación del afecto y respeto
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