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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 564/2017, de 17 de octubre. Recurso 1130/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/923337
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 No cabe cambiar la denominación en el sistema de custodia, pues el régimen de visitas no varía, el recurrente pretende mantener el mismo sistema de estancias, de lo que se deduce que no hay un cambio sustancial de circunstancias
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 Con los mismos días de estancia no puede dejarse sin efecto la pensión alimenticia, no hay cambio de circunstancias; el nacimiento de dos hijos no impide atenderla, pues del salario del padre se deduce que goza de una desahogada situación económica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Marco Antonio , representado por la procuradora Dña. Pilar López Revilla y asistido de la letrada Dña. María Almudena Bueno Fernández, interpuso demanda de juicio para la modificación de las medidas acordadas en divorcio contra Dña. Paloma y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:
«Por la que se acuerde:
»1.- Modificar la medida adoptada en relación a la guarda y custodia de la menor fijando la guarda y custodia compartida por ambos progenitores.
»2- Ampliar los días de estancia de la menor con su padre en dos días al año que se correspondan con las fechas NUM001 , fecha de cumpleaños de su hermano Isidro , y NUM002 , fecha de cumpleaños de su hermana Yolanda , de forma que Aida pueda ser recogida por su padre en el colegio al que asiste, merendar, cenar, compartir juegos con ellos y acostarse para ser reintegrada al día siguiente en el colegio a la hora de entrada, para el supuesto en que dichas fechas coincidiera con fines de semana, la recogida de la menor se realizaría a las 10 horas de la mañana y la entrega a las 21 horas en el domicilio materno y si las fechas coinciden con días de visitas en el domicilio paterno no se realizará modificación alguna.
»Fijar para las recogidas y entregas de la menor que sea el progenitor que la recibe el encargado de acudir
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