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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 563/2017, de 17 de octubre. Recurso 1687/2016

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/923775
Gestión Documental
 No se atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre custodia y su la hija, pues impediría la relación con su otra hermana de vínculo sencillo con la que hasta ahora había convivido en la vivienda propiedad de los abuelos paternos
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 Jurisprudencia de la Sala y fundamentación legal de la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad
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 No infringe la doctrina de la Sala: pues aunque el art. 96 CC no contempla la situación familiar derivada del interés de dos hijas de madres distintas, la sentencia, por analogía, incardina la medida de uso en el párrafo 2º y no en el 1º
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 Que las hijas sean de progenitoras distintas no debe dar lugar a que la unión entre ambas quede desfavorecida al atribuir el uso a la parte recurrente en aplicación del párr. 1º del art. 96 CC, por ser la progenitora en cuya compañía queda la hija
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 Otras circunstancias que impiden la atribución de este uso: 1. el carácter no familiar de la vivienda y 2. que el hijo no precise de la misma por encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación por otros medios
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 La solicitante del uso de la vivienda dispone de otra en la misma zona, que fue su domicilio antes de iniciarse la convivencia con el demandado y ni niega que pueda utilizarla ni opone razones para considerarla inadecuada
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 Además, la vivienda cuyo uso se solicita es propiedad de los padres del demando, por lo que atribuir el uso a la hija ya a la madre corre el riesgo de resultar inútil al ejercitar sus propietarios la acción de desahucio por precario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- La procuradora doña María Martínez López, en nombre y representación de doña Raimunda , interpuso demanda sobre adopción de medidas definitivas sobre guarda y custodia y alimentos de menor de unión no matrimonial, contra don Justiniano , y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«acordando la adopción de las medidas sobre guarda y custodia y alimentos sobre la menor Zaira solicitadas en el hecho cuarto de este escrito.
Son las siguientes:
»El régimen de visitas que se propone a favor del Padre, por quedar la hija en convivencia con la madre, es el siguiente:
»El Padre tendrá a la hija consigo los fines de semana alternos, desde las 16 horas del viernes hasta las 9 horas del lunes, que deberá reintegrarla al colegio o guardería.
»El Padre tendrá consigo a la hija, martes y jueves, desde las 16 horas, hasta las 20 horas.
»El Padre tendrá a la hija la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, en la siguiente forma:
»Semana Santa.- Se proponen dos períodos. uno desde el inicio de las vacaciones escolares hasta las 20 horas del miércoles Santo y otro, desde las 20 horas del indicado día hasta las 20 horas del Domingo
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